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Modelo 190

Términos del Diccionario Empresarial

Modelo 190

El 31 de enero del año en el que nos encontremos es el plazo tope de presentación del modelo 190, un modelo en el que hay que hacer constar las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que corresponden al año natural inmediatamente anterior.

Es un modelo de obligada presentación para algunos colectivos, autónomos, pymes y todas aquellas personas físicas y jurídicas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), tengan que abonar una serie de rentas.

Estas son de 3 tipos, como son los rendimientos del trabajo, incluyendo dietas y gastos de viajes; rendimientos que sean contraprestación de las actividades económicas según lo establecido en el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto; y otros rendimientos como pueden ser contraprestaciones, premios, y/o ganancias patrimoniales.

La cumplimentación del modelo es algo sencillo, pero primero hay que identificar el ejercicio correspondiente a la declaración, pasando después a completar el resumen de datos marcando diferentes casillas. Además, existen distintas formas de presentarlo, para facilitar así al usuario. Ya no existe la presentación en papel desde que, en enero de 2014, se aprobara la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Se podrá así presentar de forma electrónica a través de Internet en la AEAT; en soporte legible por ordenador en DVD-R o DVD+R, cuando se contenga un número de registros superior a 10 millones; de forma electrónica mediante el sistema de firma con clave acceso o mediante un envío de mensaje SMS.

Toda la información al completo en nuestro apartado de Novedades Legales: Modelo 190.

Y, si quieres más información, echa un vistazo al post de nuestro blog.

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