Finanzas

Modelo 111: sustitución del modelo 110 en todas las empresas

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A partir del 2011, el modelo 110 desaparece del mapa de obligaciones tributarias puesto que se ha unificado su presentación con el modelo 111, modelo del IRPF de retenciones e ingresos a cuenta sobre el trabajo, sobre determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. En las grandes empresas y administraciones públicas, este cambio no tiene ninguna trascendencia, dado que ellas ya presentaban este modelo mensual o trimestralmente, pero en las pymes si hay cambios.

Desde este trimestre, en lugar de presentar el modelo 110, todas las empresas y obligados tributarios a la presentación, tendrán que confeccionar el modelo 111, por lo que el modelo 110, sólo se usará para las declaraciones no presentadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, para rectificaciones de ejercicios anteriores o para modelos que se sustituyan que ya estuvieran presentados sobre el modelo 110.

¿Existen cambios entre el modelo 110 y 111?

La confección del modelo 110 y 111 es prácticamente idéntica, por lo que no existen cambios sustanciales en el diseño del modelo para ingreso de las retenciones practicadas a trabajadores y profesionales. En esta línea, el modelo 111 mantiene los mismos apartadso que ya tenía el modelo 110, por lo que el cambio, es un mero cambio de simplificación de modelos dentro de la Agencia Tributaria. El modelo 111, presenta los siguientes apartados:

  • Rendimientos del trabajo
  • Rendimientos por actividades económicas
  • Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias
  • Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos
  • Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen: ingresos a cuenta previstos en el artículo 92.8 de la Ley IRPF

En cada uno de los apartados anteriores, detallaremos el número de perceptores, la base de retención y el importe retenido, diferenciando entre percepciones dinerarias y percepciones en especie.

Presentación telemática y en papel del modelo 111

El modelo 111 se puede presentar de manera telemática o en papel. Recordemos que para las personas jurídicas que sean sociedades anónimas o sociedades imitadas, la presentación telemática es obligatoria. En esta presentación, cualquier software de recursos humanos, nóminas o contabilidad, nos puede proporcionar el fichero del modelo, con lo cual, simplemente tendremos que leer dicho fichero en la Sede Electrónica de la AEAT y firmar la declaración.

En el caso de la presentación en papel, la Agencia Tributaria nos da dos opciones. La primera, dirigirnos a una delegación de Hacienda para comprar el modelo y rellenarlo o bien, nos ofrece la posibilidad de generar un PDF mediante la plataforma web en el apartado de formulario.
La única diferencia sustancial que tendrá el modelo en papel, se encuentra en el número de justificante que se genera en el PDF. Si observamos la captura superior, en el caso de modelos autogenerados, éste número comienza por 112 y no por 111, tal y como suele ocurrir con todos los números de justificantes.