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Renta 2015: plazos y novedades para autónomos

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La liquidación de los impuestos del IRPF correspondientes al año 2105 se inicia la próxima semana. Es pues el momento de hacer un repaso a las principales novedades de la Renta 2015 para los autónomos, un colectivo que también tiene que presentar su liquidación de IRPF y que a lo largo del año anterior tuvo cambios importantes en este sentido, ya que se adelantó la rebaja fiscal del Gobierno que tenía prevista para entrar en vigor en 2016 a mediados de año.

Si tenemos un buen software de facturación, en el que, además de crear nuestras facturas, hayamos ido añadiendo nuestros gastos de forma periódica, será una cuestión relativamente sencilla. A pesar de que como autónomos no vamos a tener acceso a un borrador, sí que podemos obtener los datos fiscales que tenga disponible la Agencia Tributaria, que luego podremos incorporar al programa PADRE, con el que será posible realizar la liquidación de IRPF o facilitar al gestor que lo haga por nosotros.

Para obtener los datos fiscales, tendremos que solicitarlos a través de la página de la Agencia Tributaria. Para ello, necesitaremos el número de identificación fiscal y el importe de la casilla 490 de la declaración del año 2014. Otra opción es utilizar el certificado digital que, si lo tenemos instalado en el navegador o el sistema cl@ve PIN, que nos evita tener que estar buscando la declaración de 2014.

Plazos de presentación de la Renta 2015 para autónomos y profesionales

A pesar de que la campaña de la renta comienza el 6 de abril para la mayoría de los ciudadanos, los plazos son ligeramente diferentes si queremos que nos la hagan en las oficinas de atención al ciudadano que se habilitan a tal efecto y donde estarán disponibles desde el próximo 10 de mayo. Esto no quiere decir que no se pueda calcular y tener preparada antes para ver si nos coincide, sino que simplemente es en este plazo en el que podremos presentarla:

  • Desde el 6 de abril hasta el día 25 de junio se presentarán las declaraciones de 2015 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, según los modelos D-100 y D-714.
  • En el caso de que la declaración nos salga a devolver tenemos hasta el día 30 de junio. El mismo plazo servirá también si el resultado es a ingresar pero no utilizamos la domiciliación. Se utilizan los mismos modelos mencionados en el apartado anterior.

En caso de no poder pagar, es importante tener en cuenta que, a pesar de que entre las novedades fiscales de 2016 está el nuevo sistema de aplazamiento de deudas adquiridas con Hacienda, ampliando los límites a los 30.000 euros, sin la necesidad de presentar ninguna garantía, hay que reseñar que en el caso del IRPF esto no es posible, ya que siguen siendo inaplazables.

Novedades de la Renta 2015 para autónomos

Respecto al resto de novedades a aplicar en la declaración de la Renta de 2015 de los autónomos, hay que tener presente la bajada del IRPF que tuvieron en julio del pasado año, en la que se pasó del 19 al 15%. De esta forma, tendrán facturas anteriores al 12/07 emitidas con IRPF al 19% y después de esa fecha al 15%.

Respecto a los gastos fiscalmente deducibles, se mantienen las premisas fundamentales del año anterior, ya que la reforma fiscal entró en vigor en 2016. Los gastos siempre tienen que estar afectos a la actividad económica que se desarrolla para poder desgravarlos.

Para los autónomos que trabajan en casa, hay una importante novedad, fruto de la sentencia vinculante del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central), en contra de los criterios de la Agencia Tributaria, dando pie a que estos autónomos puedan deducirse en el IRPF los suministros, planteando un criterio mixto para el cálculo entre los metros cuadrados afectos a la actividad con los días laborables de la misma y el número de horas en que se ejercite.

También se han modificado de forma significativa las deducciones para las familias numerosas o para aquellos que tengan descendientes o ascendientes con alguna discapacidad. Las nuevas deducciones se fijan en 3.000 euros para el caso de discapacidad igual o menor al 33% o superior hasta el 65%, 6.000 euros si además necesita ayuda de una tercera personas o 12.000 si es superior al 65%. Se podía solicitar el abono de estas deducciones, tanto las de discapacidad como las de familia numerosa, desde enero de 2015, por lo que hay que tenerlo en cuenta a la hora de realizar el cálculo final.

Por supuesto, no tenemos que olvidarnos de algunos gastos deducibles que frecuentemente se olvidan, como los seguros de vida o de salud, tanto del autónomo como de su cónyuge e hijos, con los límites establecidos por la ley; revisar bien las deducciones autonómicas de nuestra comunidad; incluir todo los gastos corrientes; impuestos como el IBI o el IAE; los gastos financieros derivados de la financiación ajena o pérdidas por deterioro de elementos patrimoniales, así como otros gastos necesarios para la actividad, como abogados, notarios, contratación de profesionales independientes, etc.