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Sanciones tributarias, grados y cuantías de las multas

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Como ya indicamos en nuestro post anterior, se entiende como infracción aquella acción u omisión tipificada como tal en la legislación y que. además, tiene estipulada una sanción. La propia normativa define para cada infracción una clasificación por su gravedad y la correspondiente sanción que acarrea.

Estas sanciones supondrán la imposición de castigos de carácter económico pero además, en determinados casos expecialmente graves, a esa sanción económica puede añadirse otra accesoria que puede suponga la pérdida de determinados derechos.

Criterios para determinar la gravedad de las infracciones

El régimen sancionador establece determinados criterios para determinar la gravedad de las infracciones y la correspondientes sanciones a aplicar. Estos criterios son:

  • La reincidencia en la comisión de infracciones de la misma naturaleza en los últimos cuatro años.
  • El perjuicio económico para la Hacienda Pública derivado de la infracción cometida.
  • El incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
  • El acuerdo o conformidad del interesado, que puede reducir el importe de la sanción.

Grados de las infracciones y sus sanciones

Hay tres grados con los que se califican las infracciones tributarias: leves, graves y muy graves. Si tomamos como ejemplo una infracción tributaria como puede ser dejar de ingresar una deuda tributaria originada por una autoliquidación podemos ver las diferencias entre los distintos grados.

Ante esta situación, se considerará como infracción leve, que lleva implícita una sanción consistente en el pago de una multa del 50% de la cantidad dejada de ingresar, cuando se den las situaciones siguientes:

  • Cuando la cantidad no ingresada sea igual o inferior a 3.000 euros.
  • Si dicha cantidad es superior a 3.000 euros pero cuando no exista ocultación.
  • Cuando hay falta de ingreso en plazo, pero se regulariza a través de otra declaración no extemporánea. Una declaración extemporánea aquella que se presenta fuera del plazo previsto en la normativa, pero antes de que el contribuyente sea requerido por la Administración.

La infracción será considerada como grave, lo que supone una sanción mínima del 50% de la base de la infracción que podrá incrementarse en los casos de reincidencia o perjuicio económico para Hacienda si se producen las situaciones siguientes:

  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
  • En los casos en los que se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que este hecho sea constitutivo de fraude.
  • Cuando haya incorrecciones en los libros o registros contables que suponga entre un 10% y un 50% de la base de la sanción.
  • Si las cantidades no ingresadas correspondan a retenciones o ingresos a cuenta practicados y que representen hasta el 50% del importe de la base de la sanción.

Por último se calificará como muy grave, y tendrán una sanción del 100% al 150% de la base de la infracción que podría incrementarse en caso de reincidencia o perjuicio económico para Hacienda, si se dan las circunstancias siguientes:

  • Cuando se hayan utilizado medios fraudulentos. Entendiendo por medios fraudulentos a las anomalías sustanciales en la contabilidad; al empleo de facturas o justificantes cuyo importe supere el 10% de la base de la sanción o la utilización de personas o entidades interpuestas paar ocultar la identidad del infractor.
  • Cuando las cantidades no ingresadas correspondan a retenciones o ingresos a cuenta practicados y que representen más del 50% del importe de la base de la sanción.