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Qué toca en enero: Claves fiscales para empezar 2026 con buen pie

Analizamos las obligaciones fiscales de enero de 2026, los modelos del mes y las claves para organizarte sin agobios ante los cambios.

Responsable de oficina revisando su tablet

Explicamos los principales hitos del calendario de obligaciones fiscales de enero de 2026. Aprenderás cómo arrancar el año fijando la atención en los puntos de mayor interés. Además, te contaremos cuáles son los modelos tributarios del mes y cuáles son sus fechas.

  • El retraso de Verifactu permite encarar las obligaciones fiscales de 2026 sin prisas ni agobios.
  • Al mes de enero le corresponden modelos mensuales, trimestrales y anuales.

Las obligaciones fiscales de enero de 2026 pueden parecerse a las de cualquier otro año. Y, sí, es cierto que la mayoría de los hitos se repiten, pero también lo es que el contexto va variando y hay que saber estar al día. 

De hecho, enero es uno de los mejores meses del año para hacer una doble labor. Por un lado, los asesores deben consolidar en la mente de sus clientes todo aquello que permanece. Además, por otro, deben saber situar por dónde pueden llegar las reformas, incluso cuando exista incertidumbre sobre plazos, fases y profundidad de los cambios.

COMPARTE ¿Conoces las obligaciones fiscales de enero de 2026? ¡Toma nota de todas las fechas y puntos de atención!

Contenido del post

Obligaciones fiscales enero 2026: Qué cambios marcarán el inicio del año

Como cada comienzo de año, hay que seguir el ritmo de las reformas fiscales, tanto las ya establecidas como de las que solo se vislumbran. En el año 2026, hay algunos puntos de especial interés.

Verifactu se retrasa un año

Lo más complicado ya está hecho. Los productores y comercializadores del software ya están adaptados. Sage fue en cabeza y herramientas como Sage for Accountants permiten que miles de pymes y autónomos apliquen voluntariamente Verifactu.

Ahora, lo que se ha hecho es retrasar un año la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad. Eso lo que permite es afrontar el cambio sin agobios. Por tanto, hay más tiempo para prepararse y hacer la transición más provechosa.

El calendario de la factura electrónica B2B

Desde el principio, sabemos que el pistoletazo de salida lo marcará el reglamento. En él, se fijarán varios aspectos clave:

  • Cuáles son las facturas B2B en las que será obligatorio el formato electrónico. En ese sentido, se prevén algunas excepciones, entre las que probablemente se encuentren las facturas simplificadas.
  • Las fechas en las que será obligatoria la facturación electrónica. La Ley 18/2022 marca un plazo de un año desde que se publique el reglamento para los que facturan más de ocho millones de euros anuales y dos años para el resto.
  • Los plazos para las obligaciones relacionadas con estados de factura.
  • Detalles técnicos que, además, serán ampliados en una posterior orden ministerial.

El futuro de la tributación de pymes y autónomos

Hasta el momento, coexisten varios regímenes tanto en el IVA como en el IS y el IRPF. De ahí, surgen varios puntos de interés:

  • En el IRPF el debate se centra en los módulos.
  • Para el IVA, hay un debate que va más allá. Un posible régimen de franquicia podría suscitar interés no solo en sujetos del régimen simplificado, sino también de otros regímenes enfocados a pymes y autónomos.
  • Adicionalmente, al contrario que el simplificado, el régimen de franquicia en el IVA podría aplicarse a sociedades mercantiles. Eso podría llevar a muchos emprendedores a buscar una forma societaria que implique tributar en el IS.

Las reformas fiscales extensas

No parece que 2026 vaya a ser el año en el que vea la luz nuevo texto de las leyes del IRPF, el IVA o el IS. Sin embargo, la experiencia dice que, cada cierto número de años, hay alguna reforma extensa que conviene preparar con anticipación. Los clientes de las asesorías quieren disponer de elementos que les ayuden a analizar escenarios de cambio para poder valorar en qué invertir y cómo financiarlo.

2026 arranca con la atención puesta en Verifactu, la factura electrónica y el futuro de la tributación de pymes y autónomos.

Lo que no cambia en las obligaciones fiscales de enero de 2026

El mes de enero es especialmente importante para los impuestos. En él, se concentran tres tipos de obligaciones:

Modelos mensuales

Hay algunos modelos que se presentan todos los meses, normalmente los últimos días del mes. En el caso de enero, tenemos la mayoría de los modelos habituales:

  • Los de retenciones de grandes empresas se presentarán hasta el día 20. Entre otros, destacan los modelos 111, 115 y 123.
  • El otro protagonista es el modelo 303 de los contribuyentes del SII, que puede presentarse hasta el día 30.
  • En el IVA, también hay declaraciones informativas que deben presentarse todos los meses. Uno de estos casos es el modelo 349 cuando se realizan operaciones intracomunitarias por encima de ciertos umbrales.
  • Lo que no se presentará este mes de enero será el modelo 417, a través del cual realizan la autoliquidación del IGIC los sujetos que están en el SII. La causa es que ese modelo se presenta hasta el último día del mes. En 2026, el 31 de enero cae en sábado y, por tanto, la presentación se traslada.

Obligaciones fiscales enero 2026: Impuestos trimestrales

En enero toca impuestos trimestrales y eso sitúa varios hitos en el calendario:

  • El día 20 de enero le toca el turno a varios modelos de retenciones de sujetos que no tienen la consideración de grandes empresas. Es el caso, entre otros, de los modelos 111, 115 y 123.
  • El día 30 de enero coincide el modelo 303 de todos los sujetos, tanto los que están en el SII como los que no están. En este caso, los que presentan el IVA trimestral, dado lo complicado del mes, tienen 10 días más que en otros trimestres.
  • Además, algunos sujetos con pocas operaciones intracomunitarias presentan el modelo 349 del último trimestre de 2025 hasta el día 30.
  • Otro hito importante del 30 de enero son los pagos fraccionados del IRPF; ya sea en estimación directa (modelo 130) o por módulos (modelo 131).
  • Lo que no habrá es presentación del IGIC trimestral, ya que el 31 de enero de 2026 es sábado. Se traslada a febrero.

Modelos anuales

El más destacado de todos los modelos anuales de enero será el modelo 390, que tendrá de límite hasta el día 30. Otros modelos, como el 190, el 180 y el 193 esperarán al 2 de febrero, por ser sábado el 31 de enero.

Ya lo sabes, empezar bien el año necesita tener claras las obligaciones fiscales de 2026. Y eso exige poner un ojo en el presente y otro en el futuro, clarificar las fechas del día a día y analizar las posibles reformas.

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