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Cambios en la fiscalidad de las Sociedades Civiles provocados por la Reforma Fiscal

modelo 347

Uno de los aspectos menos comentados, pero igualmente importantes, que aparecen en el texto que conforma la Reforma Fiscal supone el cambio en la fiscalidad de las Sociedades Civiles.

Este tipo de entidades tributan por ahora en el régimen de atribución de rentas del IRPF, pero si la Reforma se aprueba con las medidas anunciadas pasara a hacerlo a través del Impuesto de Sociedades. El cambio afectaría a las Sociedades Civiles que realicen actividades mercantiles.

 

¿Qué supone este cambio?

Tributar en el régimen de atibución de rentas del IRPF supone que cada socio de la S.C. declara en su IRPF la parte de los rendimientos de la entidad que corresponde con su participación. Es decir el beneficio (o pérdida) se reparte entre los socios y cada uno declara su parte individualmente.

La S.C. no tributa por si misma por su rendimiento y el impacto del resultado en cuanto a la cuota a pagar depende del resto de rendimientos que obtiene cada uno de los socios por cada uno de los conceptos que componen el IRPF, por lo que el tipo a aplicar en cada caso varía.

Con el cambio la S.C. tributará por si misma por su rendimiento. Será la entidad la que declare el resultado del ejercicio en el Impuesto de Sociedades. Este impuesto tiene un tipo impositivo fijo (que en este caso será del 25%) por lo que la cuota a pagar será la correspondiente a aplicar este tipo al beneficio obtenido.

¿Se pagará más o menos con el cambio?

¿A quién favorece el cambio? ¿A Hacienda, porque recaudará más, o a los contribuyentes, porque pagarán menos? Evidentemente habría que hacer cálculos en cada caso en concreto, sin embargo si nos atendemos a un punto de vista general es de suponer que el cambio beneficiará a Hacienda.

Pensemos que al dividir el rendimiento entre los socios la cantidad a declarar será menor que si se declara el total por la propia sociedad, lógicamente la cantidad será menor cuantos más socios haya. Será cuestión particular de cada socio que al incorporar el resultado que le corresponda a su declaración, con el resto de rendimientos, la cantidad a pagar sea mayor que la que correspondería si la declarara la propia sociedad.

También es fácil concluir que en los casos en los que fiscalmente fuera más interesante que el beneficio lo declarara la sociedad en lugar de sus socios, éstos ya habrían convertido la Sociedad Civil en una Sociedad Limitada.

¿Cómo declararán los socios lo que efectivamente cobren de la S.C.?

Un aspecto que debe aclarar con el cambio y que por ahora no se conoce es cómo declararían los socios los rendimientos que ellos perciban de la S.C.

Hay que señalar que las Sociedades Civiles no tienen personalidad jurídica propia, son agrupaciones de autónomos que se unen para un bien común, y que, al contrario que en las S.L., los socios no pueden percibir una remuneración de la S.C. ni emitir una factura contra ésta por los servicios prestados.

Si esto no se modifica es de suponer que las cantidades que los socios de una S.C. perciban de ésta tendrán la consideración de dividendos, lo que también sería perjudicial desde el punto de vista fiscal.
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