Finanzas

¿Cómo cumplimentar el modelo 720 de la declaración de bienes en el extranjero?

tareas administrativas

El modelo 720 está de moda. Las últimas noticias sobre la declaración de bienes en el extranjero nos dicen que Bruselas va a abrir expediente a España por el régimen sancionador desproporcionado y su imprescriptibilidad, que no tienen parangón en otros impuestos españoles ni en otros Estados.

Debemos prestar especial atención a la cumplimentación del modelo 720, principalmente por dos razones:

  • Las investigaciones abiertas por el fisco, que han puesto la lupa en 7.013 contribuyentes que o bien no han presentado la declaración, o lo hicieron en 2014, cuando deberían haberlo hecho en 2013, o lo hicieron de forma incompleta.
  • Las cuantiosas multas, que pueden superar los 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o inexactos, con un mínimo de 10.000 euros. Además, los bienes y cuentas serán considerados como ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF o como renta no contabilizada o declarada en el Impuesto sobre Sociedades, los cuales han de imputarse al período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, con sanción adicional del 150% calculada sobre la cuota resultante.

Pasos a seguir para rellenar el modelo 720 de bienes en el extranjero

El modelo 720 de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, debe presentarse obligatoriamente a través de internet, por lo que se requiere certificado, DNI electrónico o Cl@ve PIN del declarante.

Para su presentación, lo puede hacer directamente el propio titular de la declaración, o un tercero que actúe en su nombre, ya sea un colaborador social o un apoderado.

Para presentar el modelo 720, hay que acceder a la Sede Electrónica y seguir la ruta «Presentar y consultar declaraciones», «Declaraciones informativas», «Modelo 720», «Presentación ejercicio 2014».

El formulario del modelo 720 se compone de dos apartados: uno para rellenar los datos del declarante y otro sobre bienes o derechos, en el cual se deben declarar:

  • Las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Una vez cumplimentados los datos del declarante y los bienes y servicios que tenga que atestiguar, se debe validar la declaración.

Y si la aplicación de la Agencia Tributaria no nos indica la existencia de errores y avisos, habremos cumplimentado con éxito la declaración, pudiendo guardarla para posteriormente cargarla y revisarla, o enviarla mediante la opción «Firmar y Enviar».

El resultado de una presentación correcta de una declaración informativa del ejercicio 2014 será una página de respuesta en la que aparezca el texto «Su presentación ha sido realizada con éxito». Incluirá un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se deberá presentar entre el 1 de enero y el 31 marzo, por lo que entramos ya en la recta final para su presentación.