Estrategia y Gestión

Cómo elegir la base de cotización de autónomos de cara a 2017

sage

De cara al nuevo año, una de las decisiones que tienen que tomar muchos trabajadores por cuenta propia es elegir la base de cotización de autónomos para 2017. Hay que tener en cuenta que, en su mayor parte (más de un 90% según los datos de la UPTA), los autónomos cotizan por la base mínima. Esto supone que mes a mes tienen que hacer un desembolso menor, pero a la vez también menores prestaciones en caso de incapacidad temporal y para su futura pensión de jubilación.

Lo ideal es que se cotice en función de lo que se factura, es decir, hacer una previsión anual de cuánto vamos a facturar y, según esa cifra, elegir la base de cotización. En todo caso, siempre tenemos opción de rectificar si vemos que no se están cumpliendo dichas previsiones o se están superando. Se pondera una media que nos permita un equilibrio entre lo que podemos pagar y las coberturas que deseamos tener.

Bases de cotización autónomos 2017, una subida inesperada para algunos

Cuando se elige una base de cotización, hay que saber que se va a pagar en función de la cantidad elegida. Los autónomos pagan un 29,80% de la base de cotización. Por lo tanto, si hemos elegido una base de cotización de 1.000 euros, pagaremos una cuota de Seguridad Social de 298 euros.

Por lo que se refiere a la tarifa plana de los nuevos autónomos, si se elige una base de cotización más alta, se incrementará el coste durante los seis meses iniciales. De esta forma, se incrementará y superará los famosos 50 euros que se fijan sólo para aquellos que eligen la base mínima.

Cuota por cese de actividad

Si además queremos cotizar para estar más tranquilos y cobrar el paro de los autónomos, tenemos que sumar la cuota por cese de actividad. Esto supondrá un aumento del porcentaje que se paga, en torno a un 2,2% adicional. A cambio tendremos cobertura de desempleo siempre que se cumplan las condiciones necesarias. Igualmente supone un incremento que muchos no están dispuestos a asumir.

Cuota por contingencias profesionales

Por último, también se pueden añadir las contingencias profesionales para los casos de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Son voluntarias excepto para los trabajadores económicamente dependientes, las actividades de alto riesgo y algún caso más. Su cuantía oscila entre el 1,3% y el 6,5% de la base de cotización.

Fijación de las bases de cotización

La base mínima la fija el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado que se han prorrogado para 2017. En 2016, la base mínima era de 893,10 euros, que ya se incrementó un 1% respecto a años anteriores y que acumula un 5% en los últimos años. Esto mientras los ingresos de muchos autónomos descendían de forma notable.

Pero, para el año 2017, la base mínima de cotización sufrirá una subida inesperada de un 8% que afecta a los autónomos societarios y los que tengan más de 10 empleados, ya que utilizan esta referencia para el cálculo de sus propias bases. De esta forma, se pasa a una base de 1.152,80 euros, lo que viene a suponer unos 300 euros más al año, según calcula la ATA.

Los trabajadores en pluriactividad

Un caso diferente son los trabajadores en pluriactividad. Aquellos que, además de cotizar como autónomos, trabajan por cuenta ajena. En el caso de las nuevas altas en autónomos, se pueden beneficiar de una reducción de cuotas de hasta el 50% durante los primeros 18 meses. Para aquellos que ya estén de alta en ambos regímenes, se puede solicitar la devolución del exceso de cotización si procede.

¿Cuándo puedo cambiar las bases de cotización?

Actualmente y a la espera de las Reformas del RETA que se están tramitando en el Congreso, las bases de cotización sólo se pueden cambiar dos veces al año.

  • En el periodo entre el 1 de enero y el 30 de abril se pueden solicitar cambio de bases que entran en vigor a partir del 1 de julio siguientes.
  • Entre el 1 de julio y el 30 de noviembre que entran en vigor el primer día del año siguiente.

Me acerco a la jubilación, ¿aumento mi base de cotización?

En estos casos, la Seguridad Social es muy estricta. Para los menores de 47 años, no hay restricción y pueden elegir la cantidad que deseen entre las bases mínima y máxima.

  • Los trabajadores con 47 años a 1 de enero y con una base de cotización en el mes de diciembre de 2016 que haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales, también pueden elegir base libremente.
  • Si tienen 47 años pero su base de cotización era inferior a 1.945,80 euros mensuales, no podrán elegir una base que supere los 1.964,70 euros como norma general.
  • Los trabajadores con 48 años o más tendrán una base de cotización entre 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, como norma general.
  • Para los trabajadores con 48 o 49 años en 2011, y con efectos de 1 de julio de 2011, hubieran optado por una base de cotización superior a 1.945,80 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquella incrementada en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
  • Lo mismo ocurre con aquellos mayores de 50 años que hubieran cotizado cinco años o más en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Si su base era inferior a 1.945,80, pueden optar por una cotización entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70. Si era superior, entre 893,10 y aquella cantidad, incrementada en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

Lo ideal es siempre buscar un equilibrio entre bases de cotización y cantidad a pagar. A veces, subir un poco la base supone una mayor tranquilidad para cuando llegue la época de la jubilación, sobre todo si tenemos en cuenta que si no se ahorra en un plan privado la pensión que queda, si se cotiza por la base mínima, es muy exigua.