Cómo recuperar el IVA en las facturas impagadas
La situación económica actual es muy delicada y está afectando a muchas empresas que no pueden cumplir con sus compromisos de pago. La situación se complica aún más cuando además de no cobrar el importe de tus facturas, tienes que ingresar el IVA repercutido en tu liquidación de IVA. En este artículo te contamos cómo […]

- Te explicamos el proceso a seguir para recuperar el IVA de las facturas impagadas.
- Conoce los requisitos que debe cumplir el acreedor para poder recuperar el IVA de sus facturas impagadas.
¿Cuándo se puede modificar la base imponible de un crédito incobrable?
Para poder recuperar el IVA de una factura impagada, se tiene que modificar la base imponible de la factura emitida. En función de si estamos ante una gran empresa o una pyme, los plazos varían de la siguiente manera:- Grandes empresas. La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año. Para las empresas con una cifra de negocios superior a 6.010.121,04 euros.
- Pymes. La modificación debe efectuarse en el plazo de los seis meses o un año siguientes a la finalización del plazo de un año.
¿Qué requisitos que debe cumplir el acreedor para poder recuperar el IVA de una factura impagada?
Además del cumplimiento de los plazos recogidos en el párrafo anterior, para poder recuperar el IVA de una factura impagada, el acreedor debe cumplir con los siguientes requisitos:- Expedir en una serie especifica una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida y remitírsela al destinatario de las operaciones. Es importante destacar que se debe poder acreditar tal remisión. En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar. Bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo. O bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada. Siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar:
- Su condición de documento rectificativo.
- La descripción de la causa que motiva la rectificación.
- Los datos identificativos.
- Las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
- Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
- Comunicar por vía electrónica a la AEAT esta modificación. Esta modificación de la base imponible se debe comunicar a la Agencia Tributaria a través del formulario disponible para ello en la web de la Agencia Tributaria. El plazo para realizar esta comunicación es de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa en la que se modifica la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
Documentación necesaria
Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción » Aportar documentación complementaria», la siguiente documentación:- Copia de las facturas rectificativas.
- Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público.
- En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas.
La reclamación judicial: el juicio monitorio
Una vez hemos decidido recuperar el IVA de una factura impagada, el mecanismo que más garantías presenta es la reclamación judicial del total de la deuda que tenemos con la empresa. El procedimiento más adecuado para interponer dicha reclamación es el juicio monitorio. Este procedimiento judicial no requiere inicialmente la presencia de abogado y procurador desde la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para interponer el juicio monitorio, basta con cumplimentar una solicitud y dirigirla al juzgado decano del domicilio de nuestro deudor. Una vez que tengamos la admisión a trámite de la demanda, la cuota de IVA será perfectamente recuperable por nuestra empresa, siempre y cuando comuniquemos a la Agencia Tributaria:- El impago.
- La rectificación de la factura origen de la cuota rectificada.
- Y los justificantes de la reclamación fehaciente.
¿Cómo debe actuar el acreedor que recibe una factura en la que se rectifica o anula la cuota repercutida por su impago?
El destinatario de la operación afectada por la modificación deberá:- Si tiene la consideración de empresario o profesional:
- Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
- Comunicar por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible en su sede electrónica la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas. Consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.
- Si no tiene la condición de empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
Software de facturación
¡ADAPTADO A FACTURA ELECTRÓNICA !
- Descubre cómo tener tus facturas bajo control con el programa de facturación adecuado:
- Cobrarás más rápido tus facturas
- Reducirás los errores en su elaboración
