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Cómo recuperar el IVA en las facturas impagadas

Sage

La situación económica actual es muy delicada y está afectando a muchas empresas que no pueden cumplir con sus compromisos de pago. La situación se complica aún más cuando además de no cobrar el importe de tus facturas, tienes que ingresar el IVA repercutido en tu liquidación de IVA. En este artículo te contamos cómo recuperar el IVA de una factura impagada.

  • Te explicamos el proceso a seguir para recuperar el IVA de las facturas impagadas.
  • Conoce los requisitos que debe cumplir el acreedor para poder recuperar el IVA de sus facturas impagadas.

El criterio del devengo del IVA en la administración tributaria y los impagos en las empresas, crea un verdadero problema en la gestión de la tesorería de las organizaciones. Además, el procedimiento para saber cómo recuperar el IVA de una factura impagada tiene cierta complejidad.

Actualmente, la declaración del IVA se rige por el devengo del impuesto, independiente de la fecha de cobro de la factura. Por lo tanto, si vendemos a crédito con plazos largos, tendremos que ingresar en las arcas públicas una cantidad de IVA que todavía no hemos llegado a cobrar.

El problema se agrava más aún cuando llegado el vencimiento de una factura de ventas. El cliente no nos paga. Y nosotros ya hemos ingresado dicho IVA en Hacienda.

¡TUITÉALO! Si crees que tu cliente no te va a pagar en el corto plazo, te explicamos cómo recuperar el IVA de tu factura y el procedimiento que debes seguir para no tener problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuándo se puede modificar la base imponible de un crédito incobrable?

Para poder recuperar el IVA de una factura impagada, se tiene que modificar la base imponible de la factura emitida. En función de si estamos ante una gran empresa o una pyme, los plazos varían de la siguiente manera:

  • Grandes empresas. La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año. Para las empresas con una cifra de negocios superior a 6.010.121,04 euros.
  • Pymes. La modificación debe efectuarse en el plazo de los seis meses o un año siguientes a la finalización del plazo de un año.

En ambos casos, desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.

En operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

¿Qué requisitos que debe cumplir el acreedor para poder recuperar el IVA de una factura impagada?

Además del cumplimiento de los plazos recogidos en el párrafo anterior, para poder recuperar el IVA de una factura impagada, el acreedor debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Expedir en una serie especifica una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida y remitírsela al destinatario de las operaciones. Es importante destacar que se debe poder acreditar tal remisión. En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar. Bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo. O bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada. Siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar:
  • Su condición de documento rectificativo.
  • La descripción de la causa que motiva la rectificación.
  • Los datos identificativos.
  • Las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
  • Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
  • Comunicar por vía electrónica a la AEAT esta modificación. Esta modificación de la base imponible se debe comunicar a la Agencia Tributaria a través del formulario disponible para ello en la web de la Agencia Tributaria. El plazo para realizar esta comunicación es de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa en la que se modifica la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.

Documentación necesaria

Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción » Aportar documentación complementaria», la siguiente documentación:

  • Copia de las facturas rectificativas.
  • Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público.
  • En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas.

La presentación de la documentación complementaria generará un Código del asiento de registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado «Documentación adicional obligatoria» de la Comunicación de modificación de bases imponibles.

Una vez obtenido el código del asiento de registro, la comunicación se podrá realizar y presentar por medio de certificado electrónico, o bien, cl@vePIN (en el supuesto de personas físicas).

La reclamación judicial: el juicio monitorio

Una vez hemos decidido recuperar el IVA de una factura impagada, el mecanismo que más garantías presenta es la reclamación judicial del total de la deuda que tenemos con la empresa. El procedimiento más adecuado para interponer dicha reclamación es el juicio monitorio.

Este procedimiento judicial no requiere inicialmente la presencia de abogado y procurador desde la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para interponer el juicio monitorio, basta con cumplimentar una solicitud y dirigirla al juzgado decano del domicilio de nuestro deudor. Una vez que tengamos la admisión a trámite de la demanda, la cuota de IVA será perfectamente recuperable por nuestra empresa, siempre y cuando comuniquemos a la Agencia Tributaria:

  • El impago.
  • La rectificación de la factura origen de la cuota rectificada.
  • Y los justificantes de la reclamación fehaciente.

¿Cómo debe actuar el acreedor que recibe una factura en la que se rectifica o anula la cuota repercutida por su impago?

El destinatario de la operación afectada por la modificación deberá:

  • Si tiene la consideración de empresario o profesional:
    • Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
    • Comunicar por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible en su sede electrónica la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas. Consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.
  • Si no tiene la condición de empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.

La normativa en la que se encuentra regulado dicho procedimiento se encuentra en el artículo 24, apartados uno y dos del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, redacción dada por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE del 26).

Por lo tanto, si no te pagan tus facturas estate atento a los plazos y requisitos y recupera el IVA de tus facturas impagadas realizando una factura rectificativa.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2022 por su relevancia.