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Qué es el IVA devengado y cuándo debes declararlo

En este post te explicamos el concepto de IVA devengado, cómo afecta a este impuesto y cuándo es necesario declararlo. ¡Toma nota!

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Conoce una de las claves más importantes del IVA: su devengo. Te explicamos qué es el IVA devengado y, lo más importante, cuándo debes declararlo.

  • El momento y circunstancias del devengo condiciona toda la mecánica del IVA.
  • En las entregas de bienes lo habitual es que el IVA se devengue con la entrega.

El término IVA devengado lo podemos encontrar con frecuencia en modelos oficiales, como el 303. Se refiere a cantidades que hemos repercutido en concepto de IVA. Para calcular el resultado de la liquidación, hay que partir de restar a esta cifra la del importe del IVA soportado deducible.

El IVA devengado es, por tanto, una pieza muy importante en la facturación, la contabilidad y los impuestos de las empresas. Veamos cómo funciona el devengo del IVA.

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Qué es el IVA devengado

La Ley General Tributaria define el devengo como “el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal”. Es decir, producido un determinado hecho, la ley determina que surja la obligación de pagar la cuota correspondiente.

En el caso del IVA, existen tres hechos imponibles:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Importaciones de bienes.

Además, existen ciertas operaciones que se asimilan a alguno de estos tres supuestos. Por ejemplo, los autoconsumos se asimilan a las entregas de bienes.

 El momento del devengo condiciona toda la mecánica del IVA.

Por lo tanto, el del devengo es el momento en el que se entiende realizada cada una de las operaciones sujetas al IVA. De las circunstancias que lo rodeen dependerá cómo se configura este impuesto. Ese preciso instante marca diversos aspectos, entre ellos:

  • Las normas que han de aplicarse. Por ejemplo, puede haber una reforma normativa y el momento del devengo marcará si debe gravarse conforme a las antiguas o a las nuevas.
  • El lugar de realización del hecho imponible, que está ligado a las circunstancias de ese momento.
  • La determinación de la base imponible.
  • El período en el que ha de liquidarse la operación dentro del correspondiente modelo 303.

La contabilización del IVA devengado

En general, en el momento del devengo, la empresa que ha repercutido el IVA debe reflejar en su diario un abono en la cuenta Hacienda Pública, IVA repercutido con cargo, normalmente, a cuentas de tesorería, clientes o deudores,

Por su parte, si el cliente tiene obligación de llevar una contabilidad, también lo reflejará en sus cuentas. En este caso, puede que una parte del IVA devengado sea deducible y otra no:

  • Por la parte deducible, se cargará la cuenta Hacienda Pública IVA soportado con abono, normalmente, a cuentas de tesorería, proveedores o acreedores.
  • El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos o los servicios adquiridos. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes.

¿Cuándo se devenga el IVA en las entregas de bienes y prestaciones de servicios?

En nuestro país, para transmitirse la propiedad, en general, se necesita, además de un título (un contrato, por ejemplo), la entrega de la cosa. Por ello, lo más habitual es que el IVA se devengue cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente. En su caso, lo sería también cuando se produce la entrega conforme a la legislación que les sea aplicable, si es que nos encontramos ante un supuesto especial.

Lo más habitual es que el IVA se devengue con la entrega.

No obstante, también puede darse que el bien primero pase a posesión del cliente y, después, se convierta en su propietario. En los siguientes casos, el IVA también se devenga cuando el bien se ponga en posesión del adquirente:

  • Contratos de venta con pacto de reserva de dominio.
  • Los contratos con condición suspensiva.
  • Arrendamiento-venta de bienes.
  • Arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes.

Por su parte, en las prestaciones de servicios, el IVA se devenga, generalmente, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

El IVA devengado es una pieza muy importante en la facturación, la contabilidad y los impuestos de las empresas.

Excepciones a las reglas generales de devengo

Entre las más importantes destacan:

  • Cuando hay pagos anticipados al momento de la entrega u otro que hubiese determinado el devengo, generalmente, también se anticipa el devengo. Es decir, el hecho imponible se entiende realizado en el momento del pago.
  • En los supuestos de autoconsumo, en general, el devengo del IVA se produce cuando se efectúen las operaciones gravadas.
  • En arrendamientos, suministros y otras operaciones de tracto sucesivo, cuando resulte exigible el precio correspondiente.
  • Cuando un comisionista de venta actúa en nombre propio, el IVA se devenga en el momento en el que el comisionista efectúe la entrega de los bienes.

El IVA devengado en las operaciones de comercio exterior

Aunque, como en las operaciones interiores, existen ciertas excepciones, los casos más habituales son:

  • En adquisiciones intracomunitarias, el devengo suele producirse cuando consideren efectuadas las entregas. Para valorarlo, se utilizan los criterios que se aplican a las operaciones interiores. No obstante, en este caso, los pagos anticipados no determinan un anticipo del devengo.
  • En las importaciones, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación.

Los hechos posteriores al devengo

Como decimos, el momento del devengo es el que marcará la dinámica del impuesto: quién y cuánto paga, la deducibilidad, etcétera. No obstante, pueden suceder acontecimientos posteriores que reclamen un tratamiento específico, como la reducción de la base imponible por:

  • No haber cobrado las cuotas repercutidas si, con posterioridad al devengo, se dicta auto de declaración de concurso del destinatario de las operaciones.
  • Un crédito correspondiente a la cuota repercutida que cumpla las condiciones para considerarse incobrable.

Otra situación que puede darse es aquella en la que, en el momento del devengo, no se conozca el importe de la contraprestación. Lo que haremos es fijar un importe provisional para la base imponible y, si posteriormente los hechos lo reclaman, lo rectificaríamos.

Finalmente, debemos recordar que cualquier cambio en el IVA devengado puede ser fácilmente reflejado en las cuentas si tenemos las soluciones adecuadas.