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Hecho imponible IVA

Términos del Diccionario Empresarial

Hecho imponible IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y presenta tres hechos imponibles distintos:

1. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Están sujetas a tributación por IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso, siempre que se desarrollen dentro de una actividad empresarial o profesional.

Por realizadas dentro de una actividad empresarial o profesional se entienden:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.
  • La transmisión o cesión de uso de la totalidad o parte de los bienes o derechos integrantes del patrimonio empresarial o profesional

Se entiende por entrega de bienes transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes. Las ejecuciones de obras pueden considerarse entregas de bienes o prestaciones de servicios dependiendo del material aportado. También se considera entrega de bienes las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto de su patrimonio empresarial o profesional a comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidad. También se incluye aquí el autoconsumo que se produce en los siguientes casos:

  • Transferencia de bienes desde el patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal, o al consumo particular (bienes del negocio que se llevan al consumo familiar).
  • Transmisión del poder de disposición, sin contraprestación, sobre bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional (regalos a clientes).
  • Por la transferencia de bienes de una actividad a otra del sujeto pasivo, siempre que las dos actividades sean sectores diferenciados.
  • Cuando se utilizan existencias de la empresa como bienes de inversión.
  • Las transferencias de bienes realizadas por un empresario a otro Estado miembro
    para afectarlo a las necesidades de su empresa en el mismo.

Para que a una entrega de bienes se le aplique el gravamen del IVA se tienen que dar las siguientes circunstancias:

  • Que se realice a título oneroso.
  • Que se lleve a cabo por un empresario o profesional, en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
  • Que se efectúe dentro del ámbito de aplicación del impuesto.
  • Que no esté incluida dentro de los supuestos de no sujeción o exención.

La prestación de servicio será cualquier otra operación que realice un empresario profesional que no sea entrega de bienes.

2. Adquisición intracomunitaria de bienes. Es aquella efectuada a título oneroso por empresarios o profesionales o por personas jurídicas que no actúen como tales, cuando el transmitente sea un empresario o profesional. Dicho de otra manera, se da cuando un empresario situado en territorio español adquiere un bien corporal a otro empresario que este situado en la UE.

Para que tenga lugar este hecho imponible se han de cumplir algunas características:

  • Debe producirse la obtención del poder de disposición a título oneroso sobre bienes muebles corporales.
  • Tienen que ser transportados desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del impuesto por el transmitente, el adquirente o un transportista que actúe en nombre de cualquiera de ellos.
  • El transmitente tiene que ser empresario o profesional.
  • El adquirente debe ser empresario o profesional, o persona jurídica que no actúe como tal

3. Importación de bienes: se produce la adquisición de bienes corporales procedentes de terceros países. Los servicios nunca se exportan ni exportan.

Son todas las entradas definitivas o temporales de bienes o servicios, en el territorio peninsular o islas Baleares, procedentes de un país no considerado territorio comunitario de la Unión Europa (incluyendo Ceuta, Melilla y Canarias), con independencia de los fines a que se destinen y la condición del importador. La importación está gravada independientemente de la condición del importador, persona jurídica, empresario o particular. No aparece en la liquidación como IVA devengado porque se paga en aduana. Sin embargo, sí aparece en la liquidación como IVA soportado.

En éste vídeo se puede observar una explicación sencilla sobre el IVA. Al principio está explicado someramente el hecho imponible.

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