El IVA de las importaciones
El caso del IVA en las importaciones, en sí mismo, no supone ninguna duda sobre el tratamiento del impuesto. Están sujetas al IVA las importaciones de bienes cualquiera que sea el el fin a que se destinen y la condición del importador (empresarios y particulares).
La duda o la problemática puede surgir sobre el concepto de importación, operaciones asimiladas, exenciones, etc. Así como el tratamiento y la liquidación de este impuesto.
El concepto fiscal de importación
Se entiende por importación:
- La introducción en el interior del país de un bien procedente de un país no perteneciente al ámbito de aplicación del Tratado de la Unión Europea.
- La introducción en el interior del país de un bien procedente de un país de la UE que no pueda considerarse un bien de libre circulación o que no esté comunitarizado. Este caso es el del acero, el carbón o aquellos bienes que estando en un país de la UE no hayan pagado lo derechos de importación en el país comunitario de procedencia.
Hay un determinado tipo de operaciones que afectan a determinados buques y aeronaves y que gozan de exención del impuesto en base a unos requisitos de afectación o dedicación de los mismos. El incumplimiento de estos requisitos supondrá que estas operaciones se consideren asimiladas a las importaciones, por lo que tiene el mismo tratamiento respecto al IVA que una importación normal.
Exenciones en las importaciones de bienes
Estarán exentas, como regla general, las importaciones cuyo objeto sea igual a las operaciones internas que, a su vez, tengan la consideración de exentas. Estará exenta la importación de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos o elementos del cuerpo humano para fines médicos o investigación.
Así mismo, estarán exentas las importaciones de buques y aeronaves destinados a la navegación internacional, como ya vimos en el párrafo anterior, así como las importaciones de productos de avituallamiento realizadas para abastecer a estos buques o aeronaves, aunque estos productos sean consumidos durante su estancia en territorio español.
Se contemplan exenciones en la importación de bienes particulares en los casos de:
- Importaciones derivadas de un cambio de residencia al territorio español.
- Importaciones de bienes personales a causa de una herencia.
- Importaciones de bienes contenidos en equipajes personales de viajeros procedentes de terceros países, siempre para uso personal y con un valor inferior a 175 euros.
- Importaciones de pequeños envíos cuyo valor sea inferior a 45 euros.
Existen otro tipo de exenciones de casos muy particulares, material publicitario, material para la educación y promoción de empleo de personas con minusvalías, productos de la pesca, etc. Aquí podéis ver algunos ejemplos de exenciones.
Procedimiento de aplicación del IVA en las importaciones
A la hora de aplicar el IVA en las importaciones debemos de tener en cuenta que el sujeto pasivo será siempre el destinatario de los bienes importados, los propietarios de los bienes si no existiese destinatario y los viajeros si el valor de los bienes adquiridos en el viaje superase el máximo exento.
Para el cálculo del IVA debemos de tener en cuenta que la base sobre la que se efectuará dicho cálculo será la suma del valor de aduana de los bienes adquiridos más los impuestos, aranceles, derechos de importación y gastos accesorios (seguros, embalajes, transporte, etc.) que se apliquen sobre dicho valor.
El pago de la cuota de IVA se efectuará conjuntamente y en el momento de liquidar los derechos arancelarios. Será la Administración Aduanera quien expedirá el modelo 031, de liquidación de IVA, y la carta de pago correspondiente. Si procede, el sujeto pasivo podrá deducir las cuotas de IVA con el resto de cuotas soportadas, esta deducción se puede realizar desde el momento de emisión de la carta de pago sin tener el cuenta el momento en que dicho pago se efectúa.
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