COVID-19 – Medidas adicionales en el IVA (AL)
¿A qué afecta?
- A la gestión del IVA de determinados productos esenciales para el diagnóstico y erradicación de la COVID 19.
- A la gestión del Régimen Simplificado de IVA y del Régimen Especial de la Agricultura Ganadería y Pesca.
- Creación de nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del IAE.
¿A quién afecta?
- A los sujetos pasivos del IVA que realicen entregas, importaciones o adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para el diagnóstico de la COVID-19, a los que entreguen vacunas que hayan sido autorizadas por la Comisión Europea y a los que presten servicios de transporte, almacenamiento y distribuciones relacionados con estos productos y / o vacunas.
- A los acogidos al Régimen Simplificado y al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
- A los que se dediquen a actividades de comercialización de suministros de electricidad y gas.
¿Cómo afecta?
- IVA:
- Ampliación de la tributación del tipo 0% con efectos desde 24/12/2020 hasta el 31/12/2022.
- La misma aplicación del tipo 0% será también para el caso en que tenga que aplicarse el recargo de equivalencia.
- Adaptación a la normativa foral de determinadas disposiciones publicadas en la Ley General de Presupuestos del Estado, Ley 11/2020:
- Aplicación del tipo del 21% para las bebidas azucaradas.
- Se mantienen las magnitudes para el ejercicio 2021 para el Régimen Simplificado y el de la Agricultura Ganadería y Pesca.
- Adaptación de las medidas publicadas a nivel estatal en el RD35/2020, de 23 de diciembre:
- Aplicación de la reducción del 20% o del 35% para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el Régimen simplificado del IVA para 2020.
- Aplicación de la reducción del 20% o del 35% en el porcentaje establecido para el cálculo del ingreso a cuenta de la primera cuota trimestral en el Régimen Simplificado de IVA.
- No se computarán los días de inactividad del estado de alarma y tampoco los días de paro forzoso de actividad, en el mismo sentido que en el RD35/2020.
- Tributos locales, modificación de Tarifas y de la instrucción del IAE, adaptación a lo ya establecido a nivel estatal:
- El título de la Agrupación 15 pasa a llamarse “Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente”.
- La agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas pasa a llamarse “Grupo 151 – Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica”.
- Se añade un nuevo epígrafe “156.6” dentro de la Agrupación 15 de la Sección Primera que responde al nombre de “Epígrafe 151.6 – Comercialización de energía eléctrica”.
- La agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas pasa a llamarse “Grupo 152 – Fabricación, distribución y comercialización de gas”.
- Epígrafe 152.1 – Fabricación y Distribución de gas.
¿Cuándo afecta?
En vigor desde el día 11/03/2021.
- IVA, con efectos desde 24/12/2020 hasta 30/12/2022.
- Presupuestos Generales del Estado, efectos desde el 01/01/2021.
- Tarifas e Instrucciones de IAE, para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2021.
https://www.araba.eus/BOTHA/Boletines/2021/028/2021_028_00806_C.pdf