Tratamos la prevención y, en su caso, resolución de conflictos en el calendario de vacaciones.
- Gestionar correctamente la información laboral puede ser la mejor herramienta de prevención de disputas por el calendario vacacional
- El proceso judicial para resolver cuestiones relacionadas con el periodo de disfrute de las vacaciones es preferente y sumario
Contentar a todos puede parecer complicado. Sin embargo, si queremos velar por el
buen ambiente laboral, debemos tratar de evitar
desacuerdos en el calendario de vacaciones. En todo caso, si se producen, debemos tener claro cómo actuar.
Las consecuencias de no saber
qué hacer ante conflictos en el calendario de vacaciones pueden trasladarse fundamentalmente a dos ámbitos. En el corto plazo, pueden provocar dificultades para
organizar el trabajo veraniego. En el largo, pueden ser una causa de
desmotivación. Veamos cómo proceder.
Lo primero, la prevención
El
encaje de las vacaciones plantea principalmente dos cuestiones. Una de ellas es la de las
preferencias de los empleados. En general, en este ámbito debemos plantear la flexibilidad, la capacidad para moldear dichas preferencias.
Por ejemplo, pensemos que el año tiene 365 días y que, si bien es normal que, de inicio, un trabajador prefiera tomar vacaciones en unos días determinados, no será raro que pueda tener
segundas opciones para una parte de
sus vacaciones que vería con buenos ojos si se respetan los días en los que tiene mayor interés. Por lo tanto, lo primero será sondear hasta qué punto unas determinadas fechas pueden ser fuente de conflicto para una o varias personas.
El segundo punto importante es el
manejo la información correcta sobre las
actividades críticas para los procesos de nuestro negocio y el nivel de
desempeño que puede ofrecer cada persona en cada tarea, teniendo en cuenta el equipo de compañeros que tendría en cada fecha. Para ello, es importante contar con las
herramientas adecuadas.
Con ello tendremos una visión tanto de
lo que nosotros necesitamos como de
lo que quieren nuestros empleados. A partir de ahí, es posible, incluso probable, que no exista una compatibilidad perfecta y hay que plantearse con qué personas podríamos poder tener un conflicto.
La siguiente fase debe ser la
negociación. Hay alguien descontento, pero quizá podamos resolver de algún modo ese problema. Antes de iniciarla, conviene tener claro qué posibles
compensaciones podríamos ofrecer y estudiar cuál podría ser el devenir previsible de un
conflicto judicializado.
La solución judicial a los desacuerdos en el calendario de vacaciones
En caso de que un trabajador esté en
desacuerdo con las fechas de sus vacaciones, puede presentar una
demanda en el juzgado de lo social. Para ello contará con un
plazo que dependerá de si hubiese o no fijada una fecha para que pueda tomárselas.
Si se da el caso de que
no está señalado un período de disfrute, el trabajador deberá presentar la demanda con una antelación de
dos meses antes de la fecha en la que pretenda comenzar sus vacaciones. Si, por ejemplo, quiere tomarlas el 1 de agosto, debería haber presentado la demanda antes del 1 de junio.
Si, por el contrario,
sí existe una fecha fijada (porque lo establezca el
convenio colectivo, porque lo hayan acordado el empresario y los representantes de los trabajadores o porque la establezca unilateralmente el empresario), desde el día en que el empleado conozca la fecha tiene un plazo de 20 días para presentar la demanda.
Puede suceder que el trabajador presente la demanda con dos meses de antelación a la fecha deseada y
que posteriormente quede fijado el período vacacional por los medios previstos en el Estatuto de los Trabajadores. En ese caso, aunque se haya producido esa novedad, el proceso judicial seguiría su curso.
En cuanto a quién se demanda, uno de los demandados será la empresa, pero también deberán serlo los compañeros cuando el debate verse sobre
preferencias atribuidas a determinados trabajadores. Por ejemplo, ese sería el caso cuando queremos disfrutar las vacaciones en la fecha en la que las va a disfrutar otra persona y uno de los dos debe quedarse trabajando.
Finalmente, hay que señalar que se trata de
un procedimiento preferente y sumario, en consonancia con la premura con la que se debe resolver un asunto que se refiere a cuándo hay que disfrutar de las próximas vacaciones. Poco sentido tendría que se resolviese dentro de cinco años si nos corresponde tal o cual día comenzar nuestras vacaciones.
En concreto, la
vista se debe señalar dentro de los cinco días siguientes a la
admisión de la demanda y la
sentencia, que
no podrá ser recurrida, se dictará en un plazo máximo de tres días.
El “cierre de las heridas”
No poder disfrutar las vacaciones en el momento deseado puede ser un problema importante para muchas personas, fundamentalmente por las
repercusiones familiares y sociales. Si el conflicto termina en juicio, es probable que el descontento se acreciente. Si, finalmente, el juez da la razón al trabajador, este puede pensar que ha pasado un trance innecesario e injusto. Si no le da la razón, tendrá que quedarse trabajando durante los días que tenía previsto irse de vacaciones.
Por “cerrar heridas” es muy conveniente
guardar las formas en todo momento y ser muy conscientes de que la
empatía debe guiar todo el proceso. Incluso cuando ya se ha ido a juicio, puede convenir buscar fórmulas para que no se generen conflictos entre compañeros ni descontentos graves con la empresa.
En algunos casos, sin embargo, el desacuerdo en las vacaciones puede ser un síntoma de que nos encontramos ante
un trabajador con tendencia a la conflictividad. En esos casos, el análisis del problema debe trascender a una mera valoración de lo sucedido con las vacaciones.
Las vacaciones son una de las mejores pruebas para el clima laboral. Si somos capaces de concertar todo sin conflictos, con la empresa y todos los trabajadores satisfechos, es bastante probable que vayamos por el buen camino en la dirección de un ambiente óptimo.