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Integridad

Términos del Diccionario Empresarial

Integridad

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, conocida como “Ley Antifraude” obligará a las empresas y al sector del software contable y de gestión a disponer de un software que no permita la manipulación o eliminación de datos registrados o llevar dobles contabilidades. Lo que denominamos integridad.

Entre los requisitos que deben cumplir los programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, se encuentra el de integridad.

Para cumplir con el requisito de integridad los programas deben garantizar la integridad de los datos que en ellos se registran. Es decir, que estos no puedan ser manipulados, alterados o eliminados una vez registrados en el software que se utilice para llevar la facturación y la contabilidad.

El principal objetivo de obligar a que los programas de facturación y contabilidad garanticen la integridad de los datos es evitar que se oculte la facturación, ya que hay empresas que eliminan o modifican sus facturas emitidas para ocultar ventas. También se pretende evitar el software de doble uso, que pueda trasladar ventas a una contabilidad paralela o “B” con el objetivo de defraudar a Hacienda.

Para referirse a los sistemas de emisión de facturas verificables, que cumplen con los requisitos de la Ley Antifraude, se utiliza el término VeriFactu.

A partir del 1 de enero de 2024, el software de gestión de tu empresa debe estar certificado y ser VeriFactu para cumplir con los requisitos de la Ley Antifraude. Por lo que a partir de esta fecha tu software de facturación y contabilidad debe garantizar la integridad de los datos que en él se registran.

Otros requisitos que deben cumplir los programas de gestión para cumplir con la Ley Antifraude

Además de la integridad de los datos, el software de facturación y contabilidad tiene que cumplir con los siguientes requisitos para cumplir con la Ley Antifraude:

  • Conservación. Los sujetos pasivos deben de conservar la documentación que sirve de base a la presentación de sus declaraciones tributarias durante los plazos establecidos por la legislación mercantil y tributaria. Para ello, los programas contables deben garantizar esta conservación.
  • Accesibilidad. La Agencia Tributaria debe poder acceder a los datos de cualquier programa, con la oportuna autorización. Es decir, no puede haber datos encriptados a los que sea difícil acceder.
  • Legibilidad. Los datos tienen que ser obviamente legibles, debiéndose utilizar formatos estándar para su legibilidad.
  • Trazabilidad. Implica que no deben existir interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas.
  • Inalterabilidad. El software contable y de gestión debe garantizar que una vez introducidos los datos no se pueden alterar. La inalterabilidad es algo que ya se cumple en la mayor parte de los ERP que hay en el mercado.

Obligaciones de las empresas fabricantes de software en relación al software antifraude

Entre las obligaciones que deben de cumplir los fabricantes de software podemos destacar las siguientes:

  • Los fabricantes de software no pueden comercializar software que no cumpla los requisitos detallados en el apartado anterior.
  • Tampoco pueden facilitar a sus clientes programas que permitían desviar facturas de la contabilidad oficial a una contabilidad paralela, en la que se registren facturas que no se declaran en las  declaraciones tributarias que deben realizar los sujetos pasivos.
  • Reglamentariamente también se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas.
  • También deben estar debidamente certificados los programas contables y de gestión, según se determine reglamentariamente.

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Por lo tanto, es fundamental que empresas y desarrolladores de software se adapten a estos nuevos requisitos para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.