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Pagaré

Términos del Diccionario Empresarial

Pagaré

Documento por el que una persona (librador o firmante) se compromete a pagar a otra (tenedor) una determinada cantidad de dinero en una fecha concreta.

No existe un modelo oficial para él. Sin embargo, sí hay un modelo normalizado de pagaré de cuenta corriente utilizado en el ámbito bancario, válido para las entidades financieras españolas. Este modelo ha sido desarrollado por la Asociación Española de Banca (AEB).

El pagaré ha de contener necesariamente algunos elementos:

  1. La denominación de pagaré (literalmente) en el texto del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
  2. La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  3. No es válido pagar con otros bienes que no sean dinero.
  4. La indicación del vencimiento. La fecha de vencimiento no puede ser alterada o manipulada y siempre ha de tratarse de una fecha concreta, posible y cierta. Cualquier incumplimiento de los anteriores requisitos, conlleva la nulidad del pagaré.
  5. El lugar en que el pago haya de efectuarse. Es necesario únicamente indicar la población, sin necesidad de especificar la calle y el número del lugar de pago o la cuenta bancaria donde se cargará el importe del pagaré el día de su vencimiento, aunque habitualmente estos datos figurarán en el documento porque, en la práctica, siempre se domicilia su pago en una cuenta bancaria del firmante.
  6. El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
  7. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
  8. La firma del que emite el título, denominado firmante, el cual es el obligado principal.

Según la Ley Cambiaria y del Cheque, el título que carezca de alguno de los elementos anteriores no se considera pagaré, salvo en los siguientes casos:

  • El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considera pagadero a la vista (es decir, en el momento de su presentación).
  • A falta de una indicación especial, el lugar de emisión del título se considera como lugar de pago y, al mismo tiempo, como lugar de domicilio del firmante.
  • El pagaré que no indica el lugar de su emisión se considera firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.

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