Finanzas

El IVA de los vehículos deducible al 100%

La cuantía del IVA deducible en un vehículo por parte de cualquier sujeto pasivo del impuesto es un verdadero quebradero de cabeza. La doctrina tributaria marca como deducible el 50% de las cuotas soportadas, siempre y cuando el vehículo no tenga una afectación total a la actividad económica.

Esta situación, es una situación recurrente en casi todas las empresas que cuentan con medios de transporte y tienen dificultad para demostrar una afectación plena del mismo. No obstante, existe jurisprudencia que avala la deducción del 100% del IVA de un vehículo aunque su afectación a la actividad sea parcial.

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia considera en una sentencia que es válido que los sujetos pasivos del Impuesto deduzcan la totalidad de la cuota soportada en la compra de un turismo afecto a su actividad, siempre que dicha afectación sea efectiva, aunque lo fuere de manera parcial o limitada.

La sentencia se apoya en una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 17 de julio de 1991, que estableció que un sujeto pasivo, que utiliza bienes necesarios para su actividad económica, tiene derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales.

En todo este proceso, la administración tributaria, tanto desde las áreas de gestión e inspección como en el área de reclamaciones del Tribunal Económico Administrativo rechazan la deducibilidad del IVA en los vehículos al 100% si no se demuestra la afectación plena.

No obstante, la supremacia del derecho comunitario sobre el nacional y el hecho de que las Directivas comunitarias son más proclives a salvaguardar el derecho a la deducción del IVA soportado que las leyes nacionales de cada estado (sobre todo el español) nos hace pensar que dicha postura jurisprudencial se acabará imponiendo.

En el caso de que apliquemos una deducción completa de las cuotas del IVA en un vehículo, tendremos que apoyar nuestras reclamaciones en el caso de comprobación o inspección en esta jurisprudencia y esperar que antes o después se cambie la legislación nacional y se traslade la legislación comunitaria en materia de IVA.

Más Información | Sentencia Nº 213:2008 14-04-2010 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
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