El Modelo 347 en 2013 adelanta su presentación a febrero. Resolución de dudas
Para el año 2013, el modelo 347, declaración del volumen anual de operaciones con terceras personas, ha cambiado el plazo de presentación, adelantando el plazo máximo para cumplir con esta obligación fiscal al 28 de febrero.
Este cambio en los plazos, no modifica la estructura de desglose trimestral del volumen de operaciones, al igual que también se mantiene la obligación de informar respecto los pagos recibidos en efectivo superiores a 6.000 euros. En este punto, no está de más recordar que la empresa no debería tener pagos en efectivo de importe superior a 2.500 euros desde el día 19 de noviembre.
¿En qué ejercicio se declara en el 347 una factura recibida en febrero del año anterior?
En el caso de que durante el mes de febrero, recibamos facturas con los libros de IVA del ejercicio anterior cerrados, siempre tenemos la duda del año al que corresponde imputar esa factura.
Por otra parte, vamos a resolver un par de dudas recurrentes sobre la imputación de facturas que llegan fuera de plazo (facturas del 2012 que recibimos en febrero de 2013). Para dilucidar esta duda, basta con que miremos lo qque dice el RD 1065/2007 en su artículo 35, que estipula que las operaciones se declararán en el año natural al que se refiere la declaración.
Asimismo, dado que las operaciones se anotan en el libro de facturas mediante anotaciones consecutivas y por orden de fecha, una factura recibida en febrero del 2013 se incluye en el libro de facturas de ese ejercicio y por tanto, tenemos que declararla en el modelo 347 que recoja las operaciones de dicho año.
¿Es obligatorio notificar a clientes o proveedores los importes que declaramos en el modelo 347?
No, simple y llanamente no es obligatorio comunicar por carta a los titulares de la operación el importe que vamos a declarar en dicha operación, aunque en la práctica mercantil usual entre empresas, el envío de las cartas sobre el volumen de ventas declaradas es una vía para evitar errores o pérdidas de información entre empresas.
Asimismo, si una empresa receptora de nuestros servicios declara una operación nuestra en el 3º trimestre cuando nosotros tenemos contabilizada la factura en el 2º trimestre, no hay que hacer alteración alguna del modelo, porque siguiendo con el criterio anterior, la imputación de facturas por trimestres y por extensión en los periodos, debe hacerse siguiendo el mismo orden que tenemos en el libro de facturas.