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El nuevo contrato indefinido para los emprendedores

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Si echamos una ojeada a las medidas que componen la reforma laboral aprobada por el Gobierno, la única orientada a la creación de empleo es el nuevo contrato indefinido para los emprendedores. El nombre parece muy llamativo, pero en realidad puede acogerse a esta modalidad de contratación cualquier empresa que tenga menos de 50 trabajadores, siempre que no haya recurrido a despidos por causas objetivas declarados improcedentes o a despidos colectivos en los seis meses anteriores a la contratación.

Este tipo de contrato será de carácter indefinido y siempre a jornada completa y, además, tendrá un periodo de prueba de un año. Durante el mismo, la empresa podrá prescindir del trabajador sin pagar indemnización por despido. Además, la celebración de este contrato dará derecho a una serie de beneficios fiscales y a bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que la empresa mantenga en plantilla al trabajador durante tres años.

Deducciones fiscales de este contrato

En el caso de que este contrato sirva para incorporar al primer trabajador de la empresa y si éste es menor de 30 años, la empresa podrá aplicar una deducción fiscal de 3.000 euros.

Además, si el trabajador está desempleado y cobra la prestación por desempleo, la empresa podrá deducir fiscalmente el 50% de la prestación que el trabajador tenga pendiente de cobrar en el momento de la firma del contrato. Esta deducción tendrá un límite de doce mensualidades y, además, el trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses antes de la contratación.

El importe de esta última deducción se fijará en el momento en que se inicia la relación laboral y, para ello, el trabajador deberá entregar a la empresa un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal con el importe de la prestación que queda pendiente de recibir en ese momento.

El trabajador también podrá completar su salario con el 25% de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de recibir en el momento de su contratación. El trabajador podrá elegir este sistema de manera voluntaria, ya que esto supondrá que el trabajador vaya consumiendo su prestación mientras trabaja y no podrá recuperarla si volviera a la situación de desempleo.

Bonificaciones de la Seguridad Social

Este tipo de contrato también dará derecho a aplicar una serie de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social cuando el trabajador contratado esté inscrito en las Oficina de Empleo.

En concreto, la contratación de jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, dará derecho a la empresa a aplicar bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social según el esquema siguiente:

  • 83,33 euros al mes (1.000 euros/año) en el primer año.
  • 91,67 euros al mes (1.100 euros/año) en el segundo año.
  • 100 euros al mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
  • Si se procede a la contratación de mujeres en sectores en los que este colectivo esté poco representado, las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

Si el trabajador contratado es mayor de 45 años, y ha estado inscrito en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa podrá aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. En el caso de mujeres de este perfil que pertenezcan a sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Todas estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con esta misma finalidad, siempres que la suma de las bonificaciones aplicadas no supere el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.