¿Es posible capitalizar el paro para montar una SL?
Una de las cuestiones que ha animado a muchos trabajadores por cuenta ajena a darse de alta como autónomos ha sido la posibilidad de solicitar el pago único para arrancar su negocio. Pero lo cierto es que, si nos atenemos a la literalidad de la ley, dicho pago sólo se concede a un trabajador autónomo o a un socio trabajador, ya sea en cooperativas o sociedades laborales. ¿Pero qué ocurre con otro tipo de sociedades? ¿Es posible capitalizar el paro para montar una SL?
Con esta forma jurídica han surgido múltiples dudas. No obstante, gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se ha clarificado dicha situación, fijando un criterio que facilitará la creación de empresas para aquellos emprendedores que opten por esta forma jurídica.
¡Comparte! Cobrar el pago único y montar una SL ya es posible según una sentencia del Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo que aclara el uso del pago único para montar una SL
Hasta ahora, por un lado, teníamos el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal que no permitía el uso de pago único para montar una Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la sentencia del Tribunal Supremo aclara que:
«Constituir una sociedad de responsabilidad limitada no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA»
Ésta es la cuestión fundamental para el alto Tribunal, ya que argumenta que aunque la Ley 45/2002 sólo menciona como sociedades a las cooperativas y las sociedades laborales, esto no significa que el resto de sociedades queden excluidas. De esta forma se posiciona en contra de los argumentos del abogado del estado que reclamaba la devolución del pago único concedido por el SEPE.
El alta en autónomos es requisito imprescindible
Para que se cumplan los requisitos que marca la ley para el Tribunal Supremo, argumenta que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo. En este caso, el solicitante capitalizó el paro en un solo pago después de fundar una sociedad mercantil de este tipo. El solicitante suscribió él mismo el 100 % del capital, se nombró administrador y dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad.
Ya hemos visto que uno de los trucos más utilizados para montar una SL hasta ahora era invertir el orden de los factores. Solicitar el pago único y darse de alta en autónomos, pero luego constituir dicha sociedad. Los requisitos para el pago único sólo indican que es necesario el alta en el RETA, realizar una inversión que justifique dicha capitalización y mantener la actividad durante tres años. Nada dice que posteriormente no se pueda aportar dicho capital a una sociedad creada.
Tampoco se entra a valorar si el solicitante del pago único tiene que poseer el 100% de la sociedad creada o no, simplemente que esté obligado a darse de alta como autónomo para poder facturar su trabajo a la misma. Por lo tanto, no parece que haya inconveniente en que el solicitante disponga de su dinero para entrar como socio en una sociedad limitada, siempre que se cumplan el resto de condiciones.
Hay que tener en cuenta que la sentencia aclara que el objetivo último de la capitalización del paro es el autoempleo. A la vez, cumpliendo con esta premisa, se abre la puerta a la constitución de otros tipos de sociedades que faciliten el autoempleo, pero que no sean simplemente ser autónomos, entrar en una cooperativa o en una sociedad laboral. Al final es una limitación legislativa que no tiene demasiado sentido.