Estos son los sectores ultraprotegidos por los ERTE

Gonzalo García Abad
Gonzalo es experto en fiscalidad y cuenta con experiencia como blogger en distintos canales en los que trata sobre economía.
ERTE

¿Conoces la lista de los sectores ultraprotegidos por los ERTE? Averigua en este post si tu sector es uno de ellos y cuáles son las condiciones especiales a las que puedes acogerte.

  • Se incorporan a la lista de sectores ultraprotegidos campings y aparcamiento de caravanas, alquiler de medios de navegación y actividad de mantenimiento físico.
  • Salen de la lista los sectores de fabricación de alfombras, estirado en frío y fabricación de instrumentos musicales.

Se viene denominando sectores ultraprotegidos a aquellos que pueden disfrutar de condiciones especiales de exoneración de cotizaciones en los ERTE. El objetivo que se persigue es que determinados sectores más afectados puedan reducir sus costes laborales y mantener su empleo.

¡Comparte! Averigua si tu sector es uno de los ultraprotegidos por los ERTE.

En definitiva, se trata de que, durante un tiempo, los trabajadores accedan a las prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social, la empresa no pague los salarios y se ahorre buena parte de las cotizaciones. Además, recordemos que los propios autónomos pueden acceder en condiciones especiales a la prestación por cese de actividad.

La lista de sectores ultraprotegidos por los ERTE

Los sectores ultraprotegidos son los que tienen:

  • Una elevada tasa de cobertura (cifrada en más de un 15% de los trabajadores asalariados del sector cubiertos por ERTE).
  • Una reducida tasa de recuperación de actividad (definida como la afectación por ERTE de, al menos, el 70% del total de personas asalariadas).

Son los relacionados con los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

En la sección B (INDUSTRIAS EXTRACTIVAS)

  • 710. Extracción de minerales de hierro.

En la sección C (INDUSTRIA MANUFACTURERA)

  • 1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  • 1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 1820. Reproducción de soportes grabados.
  • 2051. Fabricación de explosivos.
  • 2441. Producción de metales preciosos.
  • 2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • 3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  • 3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • 3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

En la sección G (COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS)

  • 4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 4634. Comercio al por mayor de bebidas.
  • 4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

Para saber si nuestra empresa está en un sector ultraprotegido, consultaremos el código de la CNAE que se utiliza para determinar los tipos de cotización.

En la sección H (TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO)

  • 4932. Transporte por taxi.
  • 4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010. Transporte marítimo de pasajeros.
  • 5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  • 5110. Transporte aéreo de pasajeros.
  • 5122. Transporte espacial.
  • 5223. Actividades anexas al transporte aéreo.

En la Sección I (HOSTELERÍA)

  • 5510. Hoteles y alojamientos similares.
  • 5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 5590. Otros alojamientos.
  • 5610. Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5630. Establecimientos de bebidas.

En la sección J (INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES)

  • 5813. Edición de periódicos.
  • 5914. Actividades de exhibición cinematográfica.

En la sección N (ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES)

  • 7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  • 7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • 7734. Alquiler de medios de navegación.
  • 7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
  • 7911. Actividades de las agencias de viajes.
  • 7912. Actividades de los operadores turísticos.
  • 7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • 8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.

En la sección R (ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO)

  • 9001. Artes escénicas.
  • 9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 9004. Gestión de salas de espectáculos.
  • 9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  • 9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
  • 9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

En la sección S (OTROS SERVICIOS)

  • 9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  • 9604. Actividades de mantenimiento físico.

La exoneración de cotizaciones de los sectores ultraprotegidos

Las empresas de los sectores ultraprotegidos o de su cadena de valor disfrutarán de exoneraciones respecto de los trabajadores con actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión a sus puestos de trabajo. Esta exoneración alcanza al abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en los siguientes porcentajes:

  • 85% para las empresas que tenían menos de 50 trabajadores el 29 de febrero de 2020.
  • 75% para las que tenían 50 o más trabajadores el 29 de febrero de 2020.

La exoneración se prolongará entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 y afectará a empresas con ERTE por fuerza mayor prorrogados y a diversas categorías de ERTE ETOP. No obstante, las exenciones se terminarán si la empresa renuncia al ERTE.

Condiciones para poder disfrutar de las exoneraciones

El disfrute de las exoneraciones de cotizaciones debe producirse cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Las causas del ERTE no pueden justificar la extinción del contrato ni el despido.
  • El ERTE supone la interrupción del cómputo de duración de los contratos y de sus períodos de referencia.
  • Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a estos ERTE.
  • Las empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2021 no pueden repartir dividendos. Si lo hacen deben renunciar a la exoneración y devolver el dinero.
  • Hay un compromiso de salvaguarda del empleo durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad, aunque sea parcial.
  • Estas medidas son incompatibles con las de los ERTE por impedimento o limitación, que tienen sus propios beneficios en materia de cotizaciones.

En resumen, en los sectores ultraprotegidos, las empresas tienen un conjunto más amplio de opciones. Es importante que mediten bien qué tipo de ERTE les conviene más en función de sus circunstancias, los beneficios que puedan obtener y las condiciones exigidas.

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