Finanzas

Impuesto sobre actividades económicas: solicita la exención o la aplicación del impuesto

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Aunque el impuesto sobre actividades ecónomicas es un impuesto que goza de una exención importante para las pymes, dado que sólo están obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al millón de euros, las empresas que cambien su cifra de negocios en el último impuesto de sociedades presentado, están obligadas a notificar este cambio a la administración tributaria antes del 31 de diciembre.

Actualmente, una sociedad o grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio, que haya superado durante el ejercicio fiscal del 2010 la cifra antes mencionada del millón de euros, dejaría de gozar de dicha exención para el año 2012.
El modelo que se usa para notificar dicha pérdida de exención se realiza mediante el modelo 840, modelo que debemos presentar de manera telemática, marcando simplemente como declaración de Alta en el impuesto por dejar de gozar de la exención.

El importe neto sobre la cifra de negocios, lo obtendremos de la declaración del impuesto de sociedades presentado en el mes de julio, impuesto que corresponde con los datos del ejercicio 2010. En este mismo sentido, si la empresa estaba obligada anteriormente al pago del impuesto sobre actividades económicas pero su cifra de negocios ha caído por debajo del millón de euros durante el año 2010, debe solicitar la exención en el IAE de nuevo.

Esta declaración se realiza con el mismo modelo 840, solicitando la baja del impuesto marcando el disfrute de exención en el impuesto.

Cuánto se paga en el impuesto sobre actividades económicas

El impuesto sobre actividades económicas en un impuesto de carácter local, por lo que aunque su gestión íntegra le corresponde a la Agencia Tributaria, los ayuntamientos tienen potestad legislativa sobre las cuotas mínimas y máximas que aplicarán a las empresas establecidas en su localidad.

Las tarifas base del Impuesto sobre actividades económicas se fijan por el RD 1175/1990, tarifas que se actualizan por el Ministerio de Economía y Hacienda. Cada ayuntamiento, podrá determinar como mínimo la cuota mínima que corresponda a cada epígrafe, al igual que el propio impuesto determina unas bases de reparto entre las localidades en el caso de que la empresa sea una empresa con implantación geográfica superior al propio municipio.

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