Estrategia y Gestión

 El IVA en las exportaciones: ¿cómo funciona?

Analizamos los principales rasgos del tratamiento en el IVA de las exportaciones y ofrecemos ejemplos de los principales casos.

Un trabajador en una cadena de suministro
5 minutos de lectura

En este artículo, te contaremos cuál es el tratamiento en las exportaciones del IVA. Aprenderás a distinguir los diferentes casos y dónde y cómo se paga y cómo se deduce el impuesto.

  • Suelen ser muy habituales las exenciones en el IVA de las exportaciones.
  • El tratamiento en el IVA de exportaciones e importaciones es diferente.

El IVA en las exportaciones es un tema que sigue un esquema general. Sin embargo, hay que tener muy presente que no siempre se llama coloquialmente exportación a lo que las normas del impuesto llaman exportación. Incluso, se da el caso de que operaciones dentro del mismo país pueden considerarse exportaciones a los efectos del IVA. 

COMPARTE ¿Realizas operaciones de comercio exterior o te vas a lanzar pronto a ejecutarlas? ¡Toma nota de cómo se tratan en el IVA las exportaciones!

Por ello, conviene tener muy presentes los diferentes tratamientos. Es necesaria una idea general que te ayude a comprender no solo cuánto, cómo o dónde se paga, sino también las condiciones de deducibilidad.

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¿Cómo se consideran las exportaciones en el IVA?

Hay que partir de entender qué es una exportación. Lo habitual es que, en términos coloquiales, te refieras a algo parecido a lo que dice el Reglamento (UE) n ° 549/2013. Esta norma, que regula las cuentas nacionales, define las exportaciones como operaciones (ventas, trueques y regalos) mediante las cuales los residentes suministran bienes y servicios a los no residentes.

Sin embargo, ese concepto puede equiparse a varios tipos diferentes de operaciones en el IVA:

  • Por un lado, están lo que las normas del IVA llaman exportaciones, que son las operaciones a las que se refiere el artículo 21 de la Ley 37/1992. Además, el artículo 22 recoge varias operaciones asimiladas. Aunque hay diferentes casos, a grandes rasgos, se trata de operaciones en las que se expiden bienes hacia fuera del territorio comunitario. 
  • Dentro del concepto coloquial de exportaciones, también entran operaciones que, a efectos del IVA, son consideradas como prestaciones de servicios. En ese sentido, hay que tener presente que los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992 fijan criterios para delimitar dónde se realiza la prestación de servicios. Algunas de ellas pueden realizarse para suministrar servicios a no residentes y, sin embargo, considerarse realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  • También tienen un tratamiento singular las entregas intracomunitarias de bienes. Hay exenciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley 37/1992, para expediciones de bienes a empresarios o profesionales de otros estados miembros. Si tienen como destinatario a un particular, suelen tributar en el país de destino.
  • Además, hay otras operaciones, como las sujetas a los regímenes especiales recogidos en el título VII del Código Aduanero. En líneas generales, están ligados a que, bajo ciertas circunstancias, no se paguen impuestos como el IVA, los aranceles o los impuestos especiales.

¿Y qué pasa con las operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla?

Aunque pertenezcan al territorio español, Canarias, Ceuta y Melilla no pertenecen al ámbito territorial en el que se aplica el IVA. Así lo establece el artículo 5 de la directiva del IVA. En consecuencia:

  • Las operaciones que tienen como destino Canarias no suelen estar sujetas al IVA, sino al IGIC. Puede haber excepciones, principalmente en prestaciones de servicios que, dadas las reglas de localización, se consideren realizadas en Baleares o en la España peninsular. 
  • Por su parte, en el caso de operaciones con destino a Ceuta o Melilla, se consideran, en general, exportaciones tanto a efectos del IVA como de la normativa aduanera. Como en Canarias, no obstante, puede haber operaciones que se consideren realizadas en el territorio peninsular español o en Baleares. En todo caso, lo habitual es que cuando el destinatario esté en Ceuta o en Melilla se pague el IPSI por la importación.

En el IVA, se consideran exportaciones operaciones que en otros ámbitos se considerarían de comercio interior.

Ejemplos de cómo se aplica el IVA en las exportaciones

Aunque la casuística es muy variada, algunos ejemplos pueden servir de referencia de cómo se aplica el IVA en exportaciones:

  • Cuando envías bienes a empresarios o profesionales de otros países de la Unión Europea, lo habitual es que, en España, la operación quede exenta. Sin embargo, en el otro estado, habrá una adquisición intracomunitaria. 
  • No obstante, entre otras excepciones, el comercio electrónico suele estar sujeto a un régimen especial voluntario de ventanilla única. Este permite liquidar todas tus entregas dentro de la Unión en un mismo estado cargando a cada cliente el IVA que corresponda a su país.
  • En el caso de las prestaciones de servicios, lo más frecuente es que, si tu cliente es un empresario o profesional de otro estado miembro, la operación no tribute en España. Sin embargo, tu cliente deberá autorrepercutirse el IVA en su país. Por el contrario, si el destinatario fuese un particular de otro estado miembro, suele tributar en España.
  • En las exportaciones a otros países de fuera de la Unión Europea, tampoco se repercute el IVA. Y lo mismo pasa con operaciones que tienen como destino Canarias, Ceuta, Melilla y otros territorios de otros países de la Unión Europea donde no se aplica el IVA.

Otro aspecto importante es que, en general, las exenciones del IVA en el comercio exterior son plenas. Eso significa que no disminuyen tu prorrata. De esta forma, el hecho de realizar estas exportaciones, incluso cuando la operación esté exenta, no limita tu capacidad para deducir el IVA soportado.

La importancia de la visión integral de las exportaciones

Finalmente, hay que recordar que las exportaciones generan muchas obligaciones de facturación, contables, de presentación de impuesto y realización de trámites. En general, estas están enlazadas, de forma que la normativa aduanera y del IVA marcan el conjunto de las obligaciones. 

Por ello, lo más indicado es disponer de herramientas que, como Sage Active, te ayuden a organizar la información y hacer más sencillo y útil tu flujo de trabajo. Evitarás errores en el proceso de datos que se transmitan en cascada y te generen problemas con todas esas obligaciones. Al mismo tiempo, este tipo de soluciones favorece una toma de decisiones mejor informada.

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