La liberalización de los servicios profesionales que hay tras la nueva Ley de Colegios
La próxima aprobación de la nueva Ley de Colegios Profesionales supondrá, en algunos casos, un cambio radical en el desempeño de determinadas actividades. En parte obligado por la legislación comunitaria, el Gobierno modificará notablemente las atribuciones de estas entidades, su funcionamiento e, incluso, la obligatoriedad de la colegiación para ejercer determinadas actividades.
Es un tema delicado. Por un lado por la tradición colegial, por otro porque determinados colectivos profesionales ven la amenaza de que otros puedan ejercer su misma actividad, cuando hasta ahora no estaban autorizados, y, finalmente, por la necesidad de replantear la necesidad y utilidad de estos organismos y su manera de financiarse.
La liberalización de determinados servicios profesionales
Uno de los aspectos fundamentales de esta nueva norma supone la liberalización de determinados servicios profesionales. Esto supone, por un lado, que no sea obligatoria la pertenencia al colegio profesional correspondiente para poder ejercer y, como consecuencia de ello, que ciertas actividades hasta ahora reservadas para ciertos colectivos puedan desarrollarse por otros profesionales.
Lo que la nueva Ley establece es que sólo será obligatoria la colegiación para desempeñar determinadas actividades sanitarias, técnicas y jurídicas. Dentro de la rama sanitaria sólo los profesionales médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, óptico-optometristas y podólogos deberán estar obligatoriamente colegiados para desarrollar su actividad.
En cuanto a las actividades técnicas se exigirá la colegiación para el desempeño de tareas que exijan visado del propio colegio, las relacionadas con la edificación, y las que lleven a cabo manejo de explosivos. En lo que se refiere al sector jurídico la colegiación será obligatoria para los abogados que actúan en los tribunales, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios. Sin embargo hay que tener en cuenta que será compatible la actividad de abogados y procuradores y que cualquiera de los dos podrá actuar ante los tribunales sin necesidad de pertenecer a ambos colegios.
En el resto de los casos el ejercicio de la actividad será libre y no se requerirá la pertenencia a un colegio determinado para poder dedicarse a las tareas correspondientes a su titulación. Con esta modificación se estima que las actividades colegiadas pasen de las 80 actuales a menos de 40.
Otros cambios
Se modificará la llamada reserva de actividad, que sólo permite la realización de determinadas actividades a un colectivo específico. Las comunidades autónomas podrán fijar reservas de actividad en sus territorios para actividades que no requieran titulación universitaria para su desempeño. Casos como en de los decoradores de interiores o delineantes, entre otros, perderán esa exclusividad.
Igualmente ya no será obligatoria la colegiación para desempeñar una actividad bajo una denominación específica. Por ejemplo, los agentes inmobiliarios están obligados a colegiarse para poder ejercer como API, con la nueva norma esa obligación desaparece.
En la mayor parte del desarrollo de la Ley las facultades para regular el funcionamiento de los Colegios serán de carácter estatal. De esta manera se unificarán los criterios y no podrán darse casos en los que en determinadas Comunidades sea obligatoria la colegiación para realizar ciertas actividades y en otras no.
Además se establece que los Colegios no podrán cobrar a los colegiados cuotas de inscripción en el momento de pasar a formar parte de ellos. Además se limitará la cuota a pagar, de tal manera que ningún colegio podrá cobrar a los colegiados más de 240 euros mensuales.
Está previsto que la nueva Ley se apruebe a la vuelta del verano. Será entonces cuando se pueda comprobar su alcance definitivo.