Finanzas

La renumeración del administrador ¿es deducible o no?

Sage

Una de las cuestiones más delicadas y que genera más dudas en la gestión de una sociedad es la que se refiere a la remuneración del administrador. La línea que separa cuándo es deducible fiscalmente y cuando no a veces es muy confusa y por eso solemos recibir numerosas consultas en la linea de la siguiente:

La empresa tiene 4 socios, 2 de ellos con un 23% de participación en la empresa. Estos a la vez son administradores solidarios y trabajadores en la misma. Son autónomos y la empresa le hace su nómina.

Estos salarios los estamos considerando gastos de la empresa, queremos saber si es correcto porque nos esta llegando información contradictoria de que este gasto no sería deducible en el I.S. Por favor a ver si nos pueden sacar de dudas. Gracias.

 

Salario del administrador deducible en el I.S.

Para que el salario del administrador de un S.L. sea deducible en el Impuesto de Sociedades es necesario que el cargo sea retribuido según los Estatutos de la sociedad.En estos casos el administrador cobrará la cantidad establecida en los mismos y la retención a aplicar en la nómina a cuenta del IRPF será del 42%.

Si el cargo de administrador es gratuito y a pesar de ello cobra por esta función las cantidades percibidas por éste no se considerarán deducibles en el I.S. Esto hace que se dé una doble imposición, ya que la empresa incrementará su base imposible del impuesto de sociedades, al no aplicar esa deducción, y por su parte el administrador tendrá que declarar esas mismas cantidades en el IRPF.

Cuando el administrador realiza otras labores remuneradas

Sí se admite la deducción de las remuneraciones del administrador gratuito cuando éstas se originen por el hecho de que realice otras labores remuneradas en la empresa. Es decir, cuando un administrador recibe una nómina por ocupar un puesto de trabajo aparte de la propia función ejecutiva, en estos casos el salario por estas labores sí será deducible.

Hay que destacar que la legislación asimila las funciones de administración de la sociedad con las de gerencia. Es decir que no se considera diferente del cargo de administrador el de gerente, por tanto si el administrador es gratuito y el salario a percibir es como gerente tampoco será deducible.

Para que se pueda deducir la retribución de un trabajador que además es administrador gratuito de la sociedad hay que definir perfectamente las labores que realiza esta persona y en base a qué percibe dicha remuneración, y siempre diferentes a la dirección de la empresa.