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Las próximas fechas del calendario fiscal 2020 que pymes y autónomos deben conocer (webinar online)

Agendar las obligaciones fiscales y anticiparse a las presentaciones es tan importante como conducir nuestra empresa y trabajar día a día para que el negocio siga adelante y crezca. 

En plena recta inicial del año suele ser el mejor momento para ver los plazos, revisar modelos y descubrir si ha habido cambios importantes respecto a años anteriores. Esto agilizará la gestión de la documentación exigida por Hacienda y permitirá despejar dudas con tiempo. 

A continuación, pasamos a analizar las próximas fechas que aún estás a tiempo de marcar en rojo en el calendario, y sus correspondientes modelos. 

El mes de febrero y el modelo 347  

Con el mes de febrero llega la presentación de uno de los modelos relativos al ejercicio anterior más transcendentes del año: el modelo 347, una declaración informativa anual de operaciones con terceros donde debemos reportar de forma desglosada y trimestral todas aquellas operaciones con un mismo cliente o proveedor que hayan superado los 3.005,06€ IVA incluido y los pagos en metálico superiores a 6.000€ anuales. 

La razón de su importancia radica en que Hacienda utiliza el modelo 347 para cruzar datos entre las declaraciones trimestrales y también respecto a la cifra anual. La gran mayoría de inspecciones surge de las diferencias entre cifras de declaraciones de clientes y proveedores. 

Esto implica que la comprobación busca detectar cualquier incongruencia entre las propias declaraciones llevando, como no podía ser de otro modo, a requerimientos de aclaraciones o explicaciones por parte de Hacienda. Presentar el modelo 347 con errores puede acarrear sanciones.  

Las operaciones se entienden producidas en el periodo en que se deba registrar contablemente y reflejar las cifras de los libros de registros de IVA, por eso es importante contrastar esa información con clientes y proveedores. Aquí es crucial anotar las facturas por el orden que se reciban y dentro del periodo de liquidación en que corresponda. 

Este año 2020, que es bisiesto, la presentación del modelo 347 se puede llevar a cabo durante todo el mes de febrero y hasta el 2 de marzo, primer día hábil tras el 29 de febrero (que recae en sábado). 

Los nuevos modelos 770 y 771  

Otra fecha importante en ciernes es el 1 de mayo de 2020, cuando entran en vigor los nuevos modelos 770 y 771, que permiten ahorrar hasta un 25% en recargos por deudas presentadas por la vía de autoliquidación (IRPF, IVA, Sociedades) en caso de darse errores, deudas o devengos. 

Para su activación, no debe existir requerimiento previo de Hacienda y el pago debe ser voluntario. El modelo 770 está destinado a la autoliquidación de ingreso de intereses y recargos devengados para la regularización voluntaria en impuestos con autoliquidación, y el modelo 771 para impuestos y ejercicios cuyo modelo no se encuentre en sede electrónica. 

Este mecanismo ahorra recargos e intereses de demora, por un lado, y sanciones asociadas a requerimientos formales, por otro. Así, el importe a ingresar será susceptible de reducción en un 25% para aquellos que utilicen estos modelos para regularizar sus asuntos voluntariamente. 

¡Comparte! Y descarga gratis la grabación del webinar sobre las novedades en el calendario fiscal de 2020.  

Las claves si se cruza la frontera a menudo: el modelo 360 y el modelo 720  

En primer lugar, el modelo 360 permite que autónomos y empresas de la UE recuperen las cuotas soportadas de IVA con origen en la compra de bienes y servicios en países comunitarios.  

Cabe destacar: 

  • Para el modelo 360 existe un mínimo de 50 euros para su presentación, y se puede iniciar a partir del día posterior a cada trimestre natural (día 91), o bien de forma anual (día 366), a contar desde que se soportó IVA en la compra intracomunitaria.  
  • Del mismo modo, otro modelo desconocido en tanto a su obligatoriedad es el modelo 720, que permite declarar bienes y derechos en el extranjero.  
  • Esta declaración informativa, tanto para personas físicas como para entidades, incluye bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. 

El modelo 720, que se suele presentar durante el primer trimestre natural del año, es particularmente conocido no por su carácter recaudatorio sino por sus consecuencias, con un régimen sancionador muy severo en caso de no presentación o presentación errónea o incompleta, incluyendo multas e imputaciones de los bienes en IRPF o Sociedades según corresponda. 

En resumen como recomendaciones y conclusiones podemos decir , que conviene prestar la debida atención a la gestión del modelo 347 así como comprobar las cifras con proveedores y clientes, es recomendable también si se tiene que presentar impuestos en territorios forales ver las fechas tope pues muchas veces no coinciden con las del territorio general sobre todo en los resúmenes anuales y por último la conveniencia de dar observancia a que nuestras propias declaraciones sean congruentes unas con otras.   

Si quieres profundizar sobre alguno de estos modelosen este webinar te damos mas detalles, que te ayudarán a que no se te escape ningún punto sobre los pasos a dar para la correcta elaboración de cada uno.