Legal

Modificación Directiva 2006/112/CE, modificación modelo 036 y modificación modelo 390 (2019)

¿A qué afecta?

  • A la modificación de la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional.
  • A la modificación del modelo 036:
    • en lo que se refiere a la adaptación de la opción de la tributación en destino para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.
    • variación de datos personales, a efectos de comunicar la fecha de efecto del cambio de residencia fiscal.
  • A la nueva obligación de presentar el modelo 309 cuando se esté acogido al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, o bien al Régimen del Recargo de Equivalencia, si se cumplen las condiciones del art. 80.cinco.5º de la LIVA.

¿A quién afecta?

  • A los sujetos pasivos del IVA que realicen servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión
  • A los sujetos pasivos acogidos al REAGyP y al Recargo de equivalencia

¿Cómo afecta?

  • A la tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión:
    • A partir del 01/01/2019, cuando se presten estos servicios a un destinatario que sea consumidor final:
      • Hasta 10.000 Euros
        • Tributa en el EE.MM en que se está establecido (Operación sujeta a IVA)
        • Opción de tributar en el EE.MM de destino, si así se opta (Operación no sujeta IVA – Es una sujeta en el EE.MM de destino)
      • A partir de 10.000 Euros:
        • Tributación en destino. (Operación no sujeta IVA – Es una sujeta en el EE.MM de destino).
      • Modelo 036:
        • Incorpora la opción del ejercicio de tributación en destino para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.
        • Incorpora una nueva casilla para indicar la fecha efecto del cambio de residencia fiscal.
      • Modelo 309, liquidación no periódica del IVA:
        • Obligación de presentar modelo 309 si:
          • Acogido al REAGyP o bien Recargo de equivalencia, y
          • Se ha modificado la base imponible por operaciones que han resultado total o parcialmente impagadas a tenor de lo dispuesto en el art. 80.Cinco.5ª LIVA

¿Cuándo afecta?

Entrada en vigor, 01/01/2019

Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17996.pdf