Finanzas

Especial cierre del año para tu pyme: qué es el modelo 190 y cómo cumplimentarlo

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Estamos en plena recta final del cierre contable y fiscal de las pymes, por lo que en el horizonte se vislumbran un amplio abanico de obligaciones fiscales y contables, entre las cuales nos encontramos con la presentación del modelo 190. El plazo de presentación del modelo 190 ya está abierto, finalizando oficialmente el 31 de enero, pero como el 31 de enero es domingo, este año tendremos hasta el 1 de febrero, pudiendo ampliarse el plazo en 4 días naturales, si existieran razones de orden técnico que impidieran su presentación en el plazo legalmente definido.

En el modelo 190 se hacen constar las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al año natural inmediato anterior, siendo de obligada presentación para todas aquellas personas físicas y jurídicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen, salvo las excepciones recogidas en el artículo 102.2 del Reglamento del
  • Los rendimientos que sean contraprestación de las actividades económicas según se establece en el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto y la Disposición adicional Cuadragésima de la Ley.
  • Otros rendimientos, contraprestaciones, premios, ganancias patrimoniales que por su escasa incidencia en las pymes no entraremos a detallar.

Formas de presentación del modelo 190

Desde el 1 de enero de 2014, como consecuencia de la aprobación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, desapareció la posibilidad de presentación en papel del modelo 190, por lo que deberá presentarse, según el carácter del obligado tributario:

  • De forma electrónica a través de internet, mediante la utilización de firma electrónica avanzada, o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
  • En soporte directamente legible por ordenador, que consistirá necesariamente en DVD-R o DVD+R, cuando la declaración contenga un número total de registros superior a 10.000.000.
  • De forma electrónica mediante el sistema de firma con clave de acceso (Cl@vePIN), sólo en el caso de personas físicas (a partir de la declaración resumen anual del ejercicio 2014 se suprime la limitación relativa a que la declaración no contenga más de 15 registros).
  • Mediante el envío de un mensaje SMS (a partir de la declaración resumen anual del ejercicio 2014), en el caso de entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que la declaración resumen anual del presente modelo 190 no exceda de 15 registros, y haya sido obtenida mediante la utilización del servicio desarrollado a estos efectos por la AEAT en su Sede Electrónica.

¿Cómo cumplimentar el modelo 190?

Lo primero que debemos de hacer es identificar el ejercicio al que corresponda la declaración con las cuatro cifras del ejercicio, para a continuación pasar a cumplimentar el resumen de los datos, con arreglo a la siguiente distribución:

Casilla 01. Número total de percepciones relacionadas en la declaración. Se consignara el número de los apuntes o registros de percepción relacionados en la declaración, con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan.

Casilla 02. Importe total de las percepciones relacionadas. Se hará constar la suma de las cantidades reflejadas en las casillas «Percepción íntegra» y «Valoración», con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan.

Casilla 03. Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta relacionados. Se reflejará la suma de las cantidades reflejadas en las casillas «Retenciones practicadas» e «Ingresos a cuenta efectuados» de todas y cada una de las páginas interiores, con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan.

Se marcará con una «X» la casilla «Declaración complementaria por inclusión de datos» cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

Se marcará con una «X» la casilla «Declaración complementaria por modificación o anulación de datos» cuando la presentación de la declaración complementaria tenga por objeto modificar o anular datos concretos de alguna de las percepciones incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, la cual subsistirá en la parte no afectada.

Se marcará con una «X» la casilla «Declaración sustitutiva» cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

En relación a las últimas novedades en la cumplimentación del modelo 190 ya las hemos tratado anteriormente en este blog en una infografía, donde se detallan de una manera visual que facilita su comprensión.