Finanzas

¿Qué es el recargo de equivalencia en el IVA y cómo funciona?

Te damos las principales claves sobre el funcionamiento del recargo de equivalencia. ¿Qué ocurre si te acoges a él en tu negocio autónomo?

Dos personas sentadas en una mesa en una cafetería moderna con suelo de tablero de ajedrez y grandes ventanales. La persona de la izquierda tiene un ordenador portátil y sonríe, mientras que la persona de la derecha hace gestos con las manos. Las plantas verdes decoran el espacio.

Analizamos cómo funciona el recargo de equivalencia en el IVA y cuáles son sus repercusiones contables y de facturación. Además, te presentamos una guía de descarga gratuita que ayudará a que resuelvas tus dudas.

  • El recargo de equivalencia no se aplica nunca a actividades de comercio mayorista, de servicios no comerciales, industriales o del sector primario.
  • Si más del 20% de tu facturación se realiza a autónomos o empresas, tienes que aplicar el régimen general de IVA y no el recargo de equivalencia.

Cuando das el paso de emprender, surgen muchas dudas relacionadas con las obligaciones fiscales. En el caso de los pequeños comerciantes minoristas, algunas de ellas están relacionadas con el recargo de equivalencia.

Por eso, para clarificar cómo funciona este régimen, Sage ha elaborado la guía El recargo de equivalencia, que puedes descargar gratuitamente. En ella, te explicaremos los detalles sobre el recargo de equivalencia.

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El recargo de equivalencia en la práctica

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Cuándo se aplica el recargo de equivalencia

Las principales condiciones para aplicar el recargo de equivalencia son las siguientes:

  • Lo aplican solo las personas físicas y entidades de rentas en el IRPF. Esto último se refiere a entidades como comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles sin objeto mercantil, etcétera, siempre que todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  • Los que lo aplican tienen que ser necesariamente comerciantes minoristas. Sin embargo, no todos están en disposición de hacerlo, ya que el artículo 59.2 del reglamento del IVA establece una lista de actividades excluidas. En general, se trata de minoristas dedicados al comercio de bienes de lujo o de cierto valor o al de bienes que, aunque puedan venderse al consumidor final, suelen ser más propios de operaciones B2B.
  • Otro aspecto importante es que no se te puede considerar comerciante minorista y, por tanto, no aplicarás el recargo de equivalencia en la medida en que realices alguna transformación (fabricación, elaboración, manufactura). Y da igual que hagas esas operaciones por ti mismo o se las encargues a un tercero, en ambos casos perderías tu condición de minorista. Ahora bien, ello no quita para que sí se te tenga como tal respecto de otros productos que comercies en el mismo estado en el que los has adquirido.
  • En general, se te pide que más del 80 % de las operaciones las realices con clientes que no sean empresarios o profesionales o con la Seguridad Social y sus entidades colaboradoras. De todos modos, este requisito no se pide a quienes figuran en el IAE como minoristas y o bien no hayan realizado actividades comerciales el año anterior o bien tributen por módulos en el IRPF.

Cómo funciona el recargo de equivalencia

La idea detrás del recargo de equivalencia es que ciertos pequeños comerciantes minoristas no tengan, en general, que liquidar ni pagar directamente el IVA. Lo harán indirectamente a través de su proveedor, que les repercutirá el IVA que corresponda a la operación y, además, el siguiente recargo, que se calcula sobre la misma base imponible que el IVA que grava la operación

  • Para el tipo de IVA del 21%, el recargo es del 5,2%.
  • Para el tipo de IVA del 10%, el recargo de equivalencia es del 1,4%.
  • Si el producto aplica un IVA del 4%, el recargo es del 0,5%.
  • Para las entregas de bienes objeto del impuesto especial sobre las labores del tabaco, el 1,75 %.

Además, puede haber tipos transitorios del recargo de equivalencia. Ejemplo de ello son los recogidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2024.

Facturas con recargo de equivalencia: qué deben contener

Lo primero es acreditar que estás sujeto al recargo de equivalencia. Con pruebas, siempre todo es mucho más sencillo. Desde un punto de vista de adquisición de bienes, es el proveedor el que debe incluirte el recargo de equivalencia al facturarte.

Por ejemplo, imagina que estás adquiriendo zapatos para venderlos directamente. Compras 50 zapatos cuyo IVA es el 21% y cuyo precio sin IVA incluido es de 50 euros la unidad. En este caso, el proveedor deberá expedirte una factura de 50 zapatos por 50 euros por zapato por un 1,21 de IVA. Eso suma un subtotal de 50*50*1,21=3 025 euros. El recargo de equivalencia, del 5,2 %, se aplica sobre la misma base del IVA, que es de 2 500 euros. Por tanto, el recargo de equivalencia será 2 500*0,052= 130 euros. En total, deberás pagar 3025+130=3155 euros.

Por lo demás, tanto si es una factura que tienes que emitir como si es factura recibida, el resto de los datos que deben aparecer en la factura son exactamente los mismos que en una de régimen general de IVA (fecha de factura, datos del emisor y receptor, base imponible, número de factura, etcétera).

Por otro lado, una duda bastante común es si se tienen que expedir las facturas en series separadas para este tipo de operaciones que las diferencie de las normales. La respuesta es que no es necesario. Sin embargo, sí hay que diferenciar las entregas en las que sí se repercuta el recargo de equivalencia del resto. Lo puedes hacer emitiendo facturas separadas que, por cuestiones de orden, gestión o agilización pueden tener series diferentes. 

Emitir una serie separada de facturas para este tipo de operaciones no es necesario, pero puede ayudar a ordenar la gestión.

Cómo afecta a nuestra contabilidad

Traducir todo esto a tu contabilidad es muy sencillo. Si eres un minorista que aplica el recargo de equivalencia, el asiento de venta sería el siguiente:

(430) Clientes a (700) Venta de mercaderías

Es decir, no puedes deducirte el IVA ni repercutirlo. Por ello, en el precio de venta, ya va incluido IVA y recargo. En el caso de que compres mercaderías, se aplica el mismo método. Tanto el IVA soportado como el recargo supondrán más gasto:

(600) Compra de mercaderías a (400) Proveedores

Por lo tanto, el proveedor te emite una factura que lleva el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia. Tu gasto es mayor y eso se refleja en el importe de la cuenta 600, como un impuesto no deducible. 

¿Qué obligaciones nos implica el recargo de equivalencia y de cuál nos exime?

El estar sujeto al régimen de recargo de equivalencia significa tener unas reglas especiales tanto con Hacienda como con los proveedores:

  • En primer lugar, debes acreditar ante los proveedores que estás acogido a este régimen. Al avisar al proveedor, éste te emitirá una factura con recargo de equivalencia. Así, pagarás de forma directa el IVA al proveedor.
  • No tienes la obligación de presentar los modelos 303 y 390 de IVA.
  • Igualmente, no tendrás que llevar libros de IVA, salvo que dentro de tu actividad también apliques el régimen general de IVA. 
  • No obstante, sí deberás conservar y registrar las facturas de los proveedores para incluir los gastos en el modelo 130, relacionado con el IRPF.
  • En general, no estarás obligado a expedir factura por tus ventas. Ahora bien, existen muchas excepciones como en determinadas operaciones inmobiliarias, en las que tienen como destinatario a un empresario o profesional o aquellos casos en los que un particular te lo exige, entre otras.
  • Existen casos excepcionales en los que puedes tener que presentar modelos como el 308 y el 309.

En resumen, aunque no lo apliques tú, no pierdas de vista el régimen del recargo de equivalencia. Puede afectarte como proveedor o, simplemente, por el impacto que genera en el entorno económico.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2024 por su relevancia.