¿Qué es la pluriactividad para un autónomo y cómo se gestiona a nivel IRPF e IVA?
Quienes se dan de alta como autónomos frecuentemente tienen dudas sobre los límites del Régimen […]
Quienes se dan de alta como autónomos frecuentemente tienen dudas sobre los límites del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que es común que realicen trabajos distintos, para diferentes empleadores y, en algunos casos, que compatibilicen sus actividades como autónomo con un trabajo como empleados por cuenta propia.Ya hemos explicado que los trabajadores pueden realizar dos actividades al mismo tiempo, pero en este caso nos centraremos en la pluriactividad que se refiere a:
- Quienes cotizan en la seguridad social bajo los dos regímenes: como trabajador por cuenta propia y ajena
- Quienes realizan más de una actividad laboral bajo el mismo régimen de la Seguridad Social
¿Es legal?
El régimen de trabajadores autónomos es sumamente flexible, ya que su objetivo es ampliar el panorama laboral de los contribuyentes. Al igual que el pluriempleo, la pluriactividad está permitida:- Darse de alta como trabajador autónomo no limita la posibilidad de recibir un salario ni tener un empleo por cuenta ajena impide desarrollarse profesionalmente por cuenta propia
¿Cómo funciona?
Quienes trabajan bajo dos regímenes deben cumplir las obligaciones fiscales que se desprenden de cada uno:- Presentar la declaración anual de la Renta, incluyendo el IRPF normal y el IRPF de autónomos
- Presentar la autoliquidación del IVA, trimestral y anualmente, al igual que lo haría si fuera únicamente autónomo
- Pagar mensualmente la cuota de autónomos
Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social
Descuentos: Quienes coticen bajo el régimen general de la Seguridad Social tendrán derecho a descuentos sobre su base de cotización:- Una reducción hasta del 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses y
- de hasta 75% durante los siguientes 18 meses.
- Cotizar por contingencias comunes en régimen de pluriactividad,
- presentar el modelo de Devolución de Ingresos Indebidos (TC-13-1) en cualquier administración de la Seguridad Social.
- Solicitar la devolución antes del 30 de abril de cada año.