Finanzas

Rebaja fiscal al emprendimiento

Desgranando la Ley de apoyo al emprendedor regulada en el Real Decreto-ley 4/2013 (PDF), de 22 de febrero, encontramos varios paquetes de medidas encaminadas al fomento de la actividad emprendedora y a la estimulación del mercado laboral erigiendo a la pyme como un factor determinante para la dinamización de la maltrecha economía española.

La generación de un marco más favorable para el emprendimiento se apoya en importantes reducciones de las cuotas de autónomos a la Seguridad Social así como en incentivos a la contratación para jóvenes y mayores, además de en una serie de medidas que ponemos ahora sobre la mesa y que contribuirán a la reducción de la carga fiscal de aquellos que se aventuren al inicio de una actividad económica, ya sea mediante la creación de una nueva entidad o a través del alta como autónomo.

Tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre sociedades

Para aquellas entidades que hayan sido constituidas a partir de 1 de enero de 2013 se regula un nuevo tipo de gravamen reducido que será de aplicación el primer año en que la sociedad obtenga beneficio así como en el ejercicio siguiente, y que reportará una ahorro de hasta el 10% en relación al tipo de impositivo que hasta ahora vienen aplicando las empresas para el cálculo de la factura fiscal derivada del impuesto sobre sociedades.

Frente al actual gravamen del 25% aplicable al beneficio de las entidades de reducida dimensión (aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros) se establece un tipo impositivo que obedece a la siguiente escala:

  • 15% sobre los primeros 300.000 euros de base imponible positiva.
  • 20% sobre la base imponible restante.

Serán dos las limitaciones para la aplicación del nuevo tipo de gravamen puesto que no se considerará nueva actividad económica iniciada cuando la actividad realizada por la entidad de nueva creación hubiera sido transmitida y ejercida previamente por personas u otra entidades vinculadas y tampoco podrá aplicarse este tipo impositivo reducido cuando la actividad puesta en marcha hubiera sido ejercida en el año anterior por una persona física que tenga un porcentaje de participación superior al 50% en la entidad de nueva creación.

Reducción del rendimiento neto de la actividad económica en IRPF

Se regula una reducción del 20% del rendimiento neto obtenido por las personas físicas que inicie el ejercicio de una actividad económica en estimación directa a partir de 1 de enero de 2013, quedando excluidos los empresarios o profesionales que inicien su actividad económica adscritos al régimen de módulos.

Esta reducción será aplicable en el primer ejercicio económico en que el empresario obtenga un rendimiento neto positivo, así como en el siguiente, y siempre sobre los primeros 100.000€ del resultado obtenido.

No podrán beneficiarse de esta reducción aquellos autónomos que hubieran realizado alguna actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad, si bien, será de aplicación el beneficio fiscal cuando la actividad realizada en un periodo anterior no hubiera reportado rendimiento positivo alguno.

Asimismo, no será de aplicación este incentivo fiscal cuando el rendimiento neto objeto de reducción provenga en un porcentaje superior al 50% de otra entidad con la que el nuevo autónomo hubiera mantenido una relación laboral en el año anterior al inicio de la actividad, en la que mediara la retribución de rendimientos del trabajo.

Exención en IRPF de la prestación por desempleo en pago único

Queda suprimido el límite de exención de 15.500 euros establecido para las rentas provenientes de la capitalización de la prestación por desempleo de manera que, a partir del 1 de enero de 2013, quedarán exentas de IRPF el total de las cantidades percibidas por el emprendedor en la modalidad de pago único de la prestación por desempleo para el inicio de su actividad económica. Esta exención se condiciona al mantenimiento de la actividad durante un periodo no inferior a 5 años.

Conclusión

Pendientes de poder leer la letra pequeña de la anunciada aplicación del IVA por criterio de caja, el punto fuerte de los incentivos fiscales al emprendimiento pasa por una rebaja fiscal en la tributación del beneficio obtenido por aquellos que pongan en marcha un negocio resultando, los grandes olvidados, los emprendedores de vocación que deciden emprender nuevamente tras haber sufrido un reciente fracaso en una aventura empresarial anterior porque ello no verán disminuida su factura fiscal.