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Reforma laboral: bonificaciones para la contratación

La aprobación de la reforma laboral ha introducido nuevas bonificaciones para la contratación de trabajadores, dentro de las medidas de estímulo para el empleo. Las bonificaciones en la contratación que se introducen dentro de la nueva normativa laboral se dirigen fundamentalmente a jóvenes y a personas desempleadas.

Tengamos presente también, que esta reforma laboral que se ha aprobado deroga la mayoría de bonificaciones que contemplaba la Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo, por lo que es conveniente revisar cuáles son las bonificaciones y deducciones que se mantienen a la contratación dentro de las empresas.

Bonificaciones para la contratación de jóvenes y desempleados

La primera bonificación que se introduce en la reforma laboral es la bonificación del 100% de la Seguridad Social a cargo de la empresa en la contratación para jóvenes mediante contratos de formación. Esta bonificación contempla el 100% de la cuota empresarial de estos contratos durante toda la duración del contrato para todos aquellos desempleados que se puedan acoger a este contrato.

La empresa debe mantener o aumentar la plantilla de los trabajadores mientras dure el contrato formativo bonificado. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Las características de este contrato para la formación son las siguientes:

  • Trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.
  • El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.
  • El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
  • El número máximo de contratos en formación que se pueden realizar como los puestos que se puede dar cobertura con este contrato, se fijarán mediante los diferentes convenios colectivos.

La duración mínima de este contrato será de seis meses y con un máximo de tres años para el caso general. Si el trabajador tiene algún tipo de discapacidad, la duración se puede ampliar a cuatro años. El tiempo mínimo que se destinará a la formación de los trabajadores no podrá ser inferior al 15% de la jornada laboral. Los convenios colectivos fijarán en cada caso el cupo teórico que hay que cubrir para contrato.

La remuneración de los trabajadores contratados mediante contratos de formación no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en ningún caso y la retribución exacta tendrá que fijarse por los propios convenios colectivos.

Bonificaciones a la contratación que desaparecen con la Reforma Laboral

La Reforma Laboral elimina bastantes bonificaciones y ayudas a la contratación que estaban fijadas por la ley 43/2006. Las principales bonificaciones que desaparecen son las siguientes:

  • Se eliminan los incentivos a la contratación de personas con discapacidad por importe de 4.500 euros anuales para contratos indefinidos o 4.100 euros para contratos temporales.
  • Se elimina la bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social la conversión a indefinidos de los contratos temporales al amparo de la ley 43/2006
  • Se eliminan las bonificaciones a la seguridad social para la contratación de trabajadores con cargas familiares.

Tal y como podemos observar, el mapa de ayudas a la contratación después de la aprobación de la reforma laboral queda bastante difuso y se debe contextualizar cada puesto de trabajo y el hipotético contrato que se pretende formalizar por si existe la posibilidad de acogerse a alguna bonificación o deducción que siga en vigor.

Conclusiones

El nuevo contrato de trabajo para la formación es un contrato de trabajo sumamente limitado, con salarios muy bajos y con un alto grado de precariedad laboral. Este tipo de contratos formativos se han demostrado ineficientes e insuficientes en todos los casos, por lo que el consejo que yo doy es rehuir de la contratación en prácticas en pro de la contratación de personal mejor cualificado.

Por otra parte, la desaparición de las principales ayudas a la contratación es un hecho que se ha demostrado necesario, dado que la mayoría de empresas no suelen recurrir a este tipo de bonificaciones como desencadenante de creación de empleo. Como es lógico, la empresa incorporará trabajadores al ritmo que los necesite y del perfil concreto que se requiera.

Como siempre, dirigir nuestra empresa por la cantidad de ayudas y subvenciones que podemos recibir no es buena idea, y menos aún cuando hablamos de contratar un trabajador en unas determinadas condiciones laborales.