Retenciones para profesionales autónomos al 21% (y luego al 19%)
El Real Decreto 20/2012 publicado en el BOE el 14 de Julio introdujo un aumento en las retenciones de los profesionales que no fue anunciado en rueda de prensa. Este hecho ha producido cierta confusión y algunas dudas que debemos despejar.
Antes de nada hay que puntualizar que el incremento afecta a las actividades de profesionales y ciertas labores, por lo que es conveniente revisar si el epígrafe al que pertenece nuestra actividad pertenece al tramo empresarial o profesional y si podemos beneficiarnos de un cambio para sortear el aumento de las retenciones.
¿En qué consiste la subida?
Aunque en los medios hemos podido leer que las retenciones a profesionales y a ciertas actividades suben del 15 al 21%, este incremento solo permanecerá activo desde el 1 de Septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Esta medida transitoria, realizada ante las circunstancias económicas que atraviesa el país, nos llevará desde el 1 de enero de 2014 hasta la verdadera subida a largo plazo, que será del 19% de retención para los profesionales ya establecidos.
Por otro lado, para las nuevas altas la retención reducida que se aplica durante los dos primeros años pasará del 7 al 9% desde el 1 de Septiembre y no se contempla subida adicional durante 2012 y 2013.
«Adicionalmente, se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, quedando fijado hasta el 31 de diciembre de 2013 en el 21 por ciento.» – Real Decreto 20/2012 del 13 de julio
Con todo esto, entendemos que la medida consiste en aumentar la recaudación del estado mediante el desarrollo de las actividades profesionales, haciendo especial hincapié en el corto plazo pese a las bajas cifras de negocio y el golpe que supone la subida del IVA para estas actividades.
La subida des-incentiva la actividad emprendedora al adelantar los pagos en un momento de extrema dificultad, pese a que estos rendimientos se regularicen posteriormente en el IRPF. Por tanto, no es de extrañar que el último paquete de medidas, que ante todo buscan combatir el déficit, prolongue la recesión económica.
La lucha de la ATA y la UPTA
Las organizaciones de autónomos anuncian que están estudiando las medidas aprobadas por el Gobierno a fin de imponer un recurso judicial al respecto, ya que consideran que existe jurisprudencia suficiente para demostrar que en el pasado se ha tenido que bajar las retenciones del 18 al 15% por alcanzar límites «confiscatorios».
El hecho de que en este caso se haya aprobado mediante Real Decreto complica la lucha contra la medida, pero los autónomos parecen dispuestos a llevar el asunto hasta el final por lo insostenible de su aplicación.
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