¿Riesgo de embargo? Lo que pueden y no pueden hacer
Ante un situación de impago es más que habitual que se recurra al embargo de bienes del deudor para realizar el cobro. Tanto si es por parte de una Administración Pública como si lo es por parte de un tercero mediante fallo judicial hay una serie de bienes sobre los que pueden y no pueden […]

El orden en que se embargan los bienes
En el momento en que se produce una orden de embargo lo más habitual es ejecutarlo primero sobre los bienes del deudor que son susceptibles de una venta fácil y que tengan menos valor para el afectado. Se trata de agilizar lo más posible el cobro y que éste afecte en menos medida a quien ha de pagar, siempre teniendo en cuenta la cuantía de la deuda. Pero, además, hay un orden determinado sobre que bienes proceder para el pago total o parcialmente de la deuda contraida. El orden es el siguiente:- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Derechos de cobro a corto plazo, créditos, valores, títulos u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, intereses y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes (animales que puedan tener un valor determinado, ganaderías, etc.), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.