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¿Riesgo de embargo? Lo que pueden y no pueden hacer

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Ante un situación de impago es más que habitual que se recurra al embargo de bienes del deudor para realizar el cobro. Tanto si es por parte de una Administración Pública como si lo es por parte de un tercero mediante fallo judicial hay una serie de bienes sobre los que pueden y no pueden actuar en estos casos.

El procedimiento afecta tanto a los particulares como a los autónomos y las sociedades en el desempeño de su actividad empresarial.

El orden en que se embargan los bienes

En el momento en que se produce una orden de embargo lo más habitual es ejecutarlo primero sobre los bienes del deudor que son susceptibles de una venta fácil y que tengan menos valor para el afectado.

Se trata de agilizar lo más posible el cobro y que éste afecte en menos medida a quien ha de pagar, siempre teniendo en cuenta la cuantía de la deuda.

Pero, además, hay un orden determinado sobre que bienes proceder para el pago total o parcialmente de la deuda contraida. El orden es el siguiente:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • Derechos de cobro a corto plazo, créditos, valores, títulos u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, intereses y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes (animales que puedan tener un valor determinado, ganaderías, etc.), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

En algunos casos podrá decretarse el embargo de empresas, siempre y cuando resulte preferible el embargo del patrimonio de la misma.

Bienes inembargables

De todas maneras hay una serie de bienes que tienen la calificación de inembargables, por lo que no pueden ser objeto de ejecución para el pago de la deuda.

No pueden ser objeto de embargo el mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, que no tenga consideración de superflua. Tampoco aquellos bienes (alimentos, combustible, etc.) que el tribunal determine imprescindibles para que el ejecutado y quienes dependan de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

De igual modo son inembargables los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor. Siempre hay que tener en cuenta que el valor de éstos no guarde proporción con el importe de la deuda.

Tampoco se puede decretar el embargo de los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

En cuanto al embargo de salarios, en este post publicado por Remo podéis ver qué cuantías pueden embargarse y cuál es el procedimiento para ello.