Estrategia y Gestión

Sage Responde: seguridad social de administradores en la nómina

Modelo 202

Dentro de nuestro apartado de Sage Responde, nos habéis planteado un par de consultas sobre la inclusión de la cotización de autónomos en las nóminas de los administradores.

Pago de la cuota de autónomos del administrador por parte de la empresa

En el caso de los administradores de las sociedades, la cuota de autónomos es un pago cuyo responsable siempre es del administrador, se incluya o no como parte de la retribución salarial en la nómina del administrador que le hace la empresa. Veamos la consulta concreta:

Los administradores de sociedades tienen que estar dados de alta como autónomos y esa cuota la tendrá que pagar la empresa como retribución en especie ¿no?

Correcto, en el caso de las cuotas de autónomos se puede optar por dos vías. La primera que sea el administrador el que pague sus cuotas de autónomos por sus cuentas bancarias o bien que la sociedad se haga cargo de dichos pagos. Cuando sea la sociedad quién pague las cuotas, este pago tendrá la consideración de retribución en especie para el administrador.

Pero, en la nómina que reciba un administrador de sociedad tiene que tener un pago a la seguridad social a mayores de lo que ya paga por autónomos? ¿la empresa deberá pagar a mayores a la seguridad social como si de una nómina cualquiera se tratara?

Si se opta por esta vía, es decir que la empresa domicilie en sus cuentas la cuota de autónomos, en la nómina del administrador debe aparecer como retribución en especie la cuantía pagada por la empresa. Este pago se considera como un pago a mayores pero que no lo percibe realmente el administrador como dinero líquido.

En la nómina no hay que separar nada en los apartados a la Seguridad Social, tan sólo diferenciaremos en las retenciones practicadas cuáles corresponden a retenciones dinerarias y cuáles corresponden a las retribuciones en especie que se tienen que practicar sobre la cuota pagada.

Bajo mi punto de vista, es preferible que la empresa no pague las cuotas de autónomos directamente y es mejor aumentar la retribución dineraria al administrador en el importe de la cuota de autónomos y que sea el propio administrador quien pague dichas cuantías por sus cuentas bancarias para evitar las retenciones en especie.