Finanzas

¿Se puede suprimir la entrega de tickets restaurante en las empresas?

Sage

Desde el 22 de Diciembre de 2013 las empresas deben cotizar a la Seguridad Social por totalidad de los tickets restaurante entregados a los trabajadores, así como por los servicios de comedor de las empresas. Esto ha hecho que muchas organizaciones tengan que soportar un sobrecoste bastante relevante que les ha hecho plantearse la posibilidad de eliminar o minorar el importe de los mismos.

Esta posibilidad no se podrá aplicar a todos los casos de forma directa, pues deberemos atender a la posibilidad de que estemos ante un derecho adquirido de los trabajadores, en cuyo caso no podrán eliminarse de forma unilateral.

El derecho adquirido de los tickets restaurante

No existiría derecho adquirido si la entrega de cheques restaurante se ha producido de forma puntual o si se habían establecido unos requisitos para su entrega o para su retirada. Por tanto, se podría suprimir la entrega de los mismos de forma unilateral.

Tampoco tendría esta condición si se estableció una revisión anual de su concesión o si la empresa se reservó el derecho de retirarlo en base a las circunstancias económicas o de otra índole. Por todo esto, es muy importante que este tipo de entregas se regule bien, estableciendo unas condiciones productivas, económicas, etc…

En caso contrario, cuando se lleve un tiempo entregando los tickets sin mediar un pacto con los trabajadores o cuando no se haya declarado que se trataba de unas entregas puntuales, podríamos estar ante un derecho adquirido que no podrá ser suprimido de forma unilateral e inmediata.

Por tanto, se deberá acudir al mecanismo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Cuando se afecte a un grupo de más de 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados, un 10% de las que cuenten con entre 100 y 300 trabajadores, o 30 o más empleados en los casos de plantillas superiores a 300, estaremos ante una modificación de tipo colectivo.

En estos casos se deberá abrir un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores, cuyo primer paso consistirá en informar a la plantilla de la intención de eliminar o minorar los tickets. Desde ese momento, los representantes tendrán siete días para crear la comisión negociadora o quince si los trabajadores no cuentan con representantes designados.

La negociación

La negociación es tan obligatoria como la voluntad negociadora en ella, pero si no se llegar a un acuerdo la empresa podría eliminar o minorar los tickets, ante lo cual los trabajadores podrían denunciar la situación para solicitar la impugnación judicial de la decisión de la empresa.

Si la empresa puede demostrar las causas económicas en base a las cuales han decidido el cambio, no debería tener problemas, siempre y cuando no hayan existido otros defectos de forma.

Además, como sucede en estos procesos de modificación sustancial, los trabajadores que lo deseen podrán solicitar la extinción indemnizada de su contrato, teniendo derecho a cobrar veinte días de sueldo por año trabajado, en un máximo de nueve mensualidades. En el caso de los tickets es un escenario improbable, pero es una consecuencia que no podemos obviar.

El escenario más favorable siempre será el acuerdo con los trabajadores, explicando las causas económicas que provocan la medida y tratando de retirar los tickets de forma progresiva.