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Sistema Cret@, Liquidación Directa: La información que envían las empresas

La información que las empresas están obligadas a suministrar a la TGSS cambia con el nuevo Sistema de Liquidación Directa, disminuyendo su contenido. Así por ejemplo, con el uso de la solicitud del borrador de la liquidación, únicamente la empresa deberá comunicar la información de los datos que varían en la cotización del mes de liquidación respecto a la del mes anterior, usando el fichero de bases y, finalmente cuando TGSS calcula la liquidación, enviar obligatoriamente la solicitud de confirmación de la misma.

A continuación os adjunto algunos ejemplos de casos generales en que la empresa no deberá efectuar comunicación de datos de cotización, siendo necesario únicamente la solicitud de borrador de la liquidación del trabajador:

    • En general, en trabajadores con retribución mensual, siempre que la base de cotización coincida con la del mes anterior. Este es el caso más habitual en los diferentes convenios colectivos
    • En trabajadores con contratos de aprendizaje y para la formación, becarios de investigación y programas de formación y prácticas no laborales.
    • En trabajadores que cotizan por el mínimo de cotización de la tarifa establecida para su contrato, como por ejemplo clérigos de la iglesia católica y otros cultos.
    • En las situaciones de maternidad, cuando tanto en el mes anterior como en el actual, el trabajador está todo el mes en ésa situación.

De otra parte, he aquí algunos ejemplos de casos en que la empresa deberá siempre efectuar el envío del fichero de bases del trabajador correspondiente, con objeto de generar correctamente la liquidación:

  • En el primer mes de incorporación al nuevo Sistema de Liquidación Directa
  • Siempre en el mes de enero del año, porque se da la circunstancia de cambios en mínimos y máximos de cotización.
  • En los casos de variación de datos en afiliación para el trabajador:
    • Grupo de cotización
    • Ocupación (a efectos de cotización por Accidente de trabajo y enfermedad profesional)
    • Tipo de contrato (temporal a indefinido, por ejemplo)
    • Varía la Relación Laboral de Carácter especial del trabajador
    • Se pierden beneficios.
  • En los trabajadores a Tiempo Parcial, para comunicar las horas de trabajo o el cambio de coeficiente a tiempo parcial.
  • En el inicio o final de una bonificación o reducción, y también se incluyen los casos que se cambia de importe o porcentaje.
  • En los casos que durante el mes el trabajador inicie o finalice esté en algunas de las siguientes situaciones especiales:
    • Maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo.
    • Incapacidad temporal o accidente de trabajo
  • En los casos de Incapacidad Temporal en que cambie la cuantía de la prestación (60% INSS o 75% INSS) en el mes actual o respecto al mes anterior.
  • En trabajadores con retribución calculada por días de trabajo, naturales o no, cuando el importe de la base de cotización difiere de la del mes anterior.
  • En los casos de cobro mediante salario variable, dietas, pluses cotizables, etc… cuando el importe de la base de cotización difiere de la del mes anterior.
  • Siempre en los casos que para el trabajador, los tramos de cotización del mes de liquidación no coincidan con los del mes anterior.
  • En trabajadores con tarifa diaria (8 a 11) pero que cotizan mensualmente.
  • Cuando se abonan horas extras
  • En trabajadores con contratos de formación, para comunicar los importes de formación presencial y a distancia.

Cabe remarcar que en el fichero de bases, toda información que se facilita debe estar alineada con la información que dispone TGSS, es decir correctamente nivelada. Es por tanto imprescindible, que todos los datos de afiliación tanto en la Seguridad Social como en las aplicaciones de nóminas, estén correctamente informados.

Para completar la información, podemos ver en la imagen superior de este post el esquema del flujo de información de la solicitud de borrador, envío de fichero de bases y confirmación de la liquidación, y que se gestionará a través de la nueva aplicación WinCret@.