Todo lo que debes saber sobre el contrato de interinidad
El contrato de interinidad es una modalidad de contratación temporal celebrado en situaciones muy específicas que debes conocer para formalizarlo conforme a la ley.
- El contrato de interinidad se utiliza tanto en el sector público como en el privado para cubrir puestos de trabajo temporalmente, pero tiene ciertas particularidades respecto a otros contratos de duración determinada.
- En este post, detallamos cómo se formalizan los contratos de interinidad, una modalidad en la que no se contempla ni el despido ni la indemnización.
El contrato de interinidad es una modalidad de trabajo temporal. Se rige por el RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
También conocido como contrato por sustitución, la interinidad conlleva una serie de peculiaridades y características. Para empezar, se puede celebrar, bien para sustituir a otro trabajador con derecho a reserva del puesto, bien para cubrir temporalmente una vacante. Pero, ¿cómo se formaliza este tipo de contrato? ¿En qué circunstancias se extingue? ¿Cuánto dura la jornada de un trabajador interino y cuáles son sus derechos?
Contrato de interinidad: ¿cuándo se celebra?
El contrato de interinidad es una de las modalidades contractuales que menos problemas plantea. ¿Por qué? Pues bien, puesto que se utiliza fundamentalmente para sustituir a trabajadores fijos que abandonan su puesto de trabajo por un tiempo determinado, la empresa no puede contratar a otra persona de forma indefinida para dicho puesto. Por lo tanto, aquí no cabe el despido.
A continuación, detallamos los supuestos en que se celebra el contrato de interinidad, contemplados en el RD 2720/1998, de 18 de diciembre.
El contrato de interinidad también es conocido como contrato por sustitución: quien lo suscribe, cubre temporalmente la baja del titular de la plaza.
1. Para sustituir a un trabajador
Una de las circunstancias en las que se celebra el contrato de interinidad es la sustitución a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
En este supuesto, el contrato debe reflejar:
- El nombre de la persona sustituida.
- Si el puesto a cubrir será el del empleado sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.
- La causa de la sustitución (excedencia, paternidad o maternidad, etc.).
El contrato debe expresar con claridad los límites de duración, pero también otros aspectos, como el salario, las funciones o los motivos por los que finaliza.
2. Para cubrir una vacante
El segundo supuesto contempla la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
En este caso, el contrato deberá identificar:
- El puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
- La duración, que será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción. Esta duración no puede ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto, una vez superada dicha duración máxima.
La interinidad es muy común cuando la empresa ha iniciado un proceso de selección y todavía no se dispone de candidato.
Casos especiales dentro del contrato de interinidad
Administraciones públicas
Son ampliamente conocidos los constantes procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas, de modo que los contratos de interinidad en este ámbito son muy comunes. Para su cobertura, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.
Autónomos, socios trabajadores y socios de cooperativas
También se regirá por las disposiciones establecidas para el contrato de interinidad el celebrado para sustituir a un trabajador autónomo, socio trabajador o socio de trabajo de una sociedad cooperativa. Se llevará a cabo en los siguientes supuestos:
- Riesgo durante el embarazo.
- Períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
Vacaciones para interinos: ¿tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores?
La respuesta es sí. Tal y como se desprende del Estatuto de los Trabajadores:
- Todos los empleados tienen derecho a vacaciones retribuidas, y en ningún caso será inferior a 30 días.
- No obstante, si el contrato de interinidad es de duración inferior a un año, se disfrutará la parte proporcional.
- Generalmente, corresponden dos días y medio de vacaciones por mes trabajado.
Extinción del contrato de interinidad: ¿tienen derecho a indemnización?
Aunque, a día de hoy, Europa deja abierta la posibilidad de que los tribunales españoles puedan establecer una indemnización por despido de hasta doce días por año trabajado, el trabajador interino tiene prevista la finalización de sus funciones a priori. Por lo tanto, no debe ser indemnizado.
Aclarado este punto, en las siguientes líneas exponemos las causas de extinción del contrato por interinidad.
Causas de extinción del contrato por interinidad
Parece lógico que, dado que la duración del desempeño en el puesto viene establecida en el propio contrato por interinidad, no hay necesidad de preaviso en caso de extinción (salvo pacto en contrario). Sin embargo, conviene destacar esta circunstancia porque la interinidad es la única modalidad de contrato temporal en la que no se requiere el preaviso. En el resto de contratos de duración determinada debe establecerse.
¿Cuáles son las causas de extinción de contrato por interinidad? Tras haber leído este post, seguro que ya las intuyes, pero las recalcamos en las siguientes líneas.
- La reincorporación del trabajador
- El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
- La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
- El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva del puesto o plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas.
Contratos de interinidad: sabías que…
- Cuando se cubre una vacante por vacaciones, algunas empresas utilizan contratos de interinidad para ahorrarse la indemnización. Pero el hecho de cubrir un puesto en vacaciones no conlleva la interrupción de contrato del sustituido (uno de los requisitos a los que está sujeta la celebración de un contrato de interinidad). Por lo tanto, el tipo de contrato que debe utilizarse es el eventual (con restricciones, eso sí).
- En el ámbito de las Administraciones públicas, el Tribunal Supremo es tajante: el uso de contratos temporales para cubrir ausencias por vacaciones o permisos es un fraude.
- El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) señala que las administraciones públicas están obligadas a transformar en fijos a los interinos que han encadenado durante años contratos temporales cubriendo puestos de trabajo estructurales.
Por último, conviene tener presente que los contratos de interinidad deben establecerse siempre a jornada completa. Quedan exceptuados los casos en que el trabajador sustituido no haya suspendido por completo su jornada laboral (por ejemplo, por reducción para el cuidado de un familiar). También se excluyen los casos de sustitución a tiempo parcial, en los que el interino adopta el horario propio del puesto.
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