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Ley Antifraude y software: todo lo que debes saber para adaptarte

Debido a la ley antifraude, los autónomos, pymes, y asesorías y despachos profesionales deberán disponer de un software de contabilidad y facturación adaptado a un conjunto de medidas destinadas a evitar el doble uso.

¿En que consiste la ley antifraude?

La Ley 11/2021, conocida como la ley antifraude, trae consigo novedades importantes para combatir el fraude fiscal en todo el ecosistema empresarial. ¿Qué significa esto? Principalmente, afectan a la Ley General Tributaria, pero, sobre todo, al software de contabilidad y facturación que deberá estar certificado y adaptarse a un conjunto de medidas antifraude.

¿Qué es?

La llamada coloquialmente Ley Antifraude busca mejorar el control fiscal y combatir el fraude. Con esta ley se han modificado aspectos que afectan a todos los tributos y se han introducido reformas puntuales en la ley de algunos impuestos. Entre ellas destaca el software antifraude, que se está implementando gradualmente desde 2021.

¿A quién afecta?

La ley afecta a diversas entidades, pero la reforma del software antifraude se centra en actividades empresariales o profesionales. Exige que el software contable, de facturación y de gestión cumpla ciertas características, prohibiendo alteraciones sin rastro. Además, las normas del Real Decreto 1007/2023 no afectan a los contribuyentes del SII.

¿En qué te afecta?

La Ley Antifraude de 2021  introduce cambios importantes en la facturación, como la obligatoriedad de usar software certificado con declaración responsable, la inclusión de un hash en cada registro informático de facturas, y la incorporación de códigos QR en todas las facturas. También se introduce el sistema Verifactu de aplicación voluntaria.


¿Cuáles son las fechas de la entrada en vigor de la Ley Antifraude?

Las fechas clave para cumplir con Verifactu y la Ley Antifraude son: 

  • 29 de julio de 2025: Los fabricantes de software deben tener sus programas certificados por la Agencia Tributaria. A partir de esta fecha, solo podrán comercializarse soluciones que cumplan con los requisitos técnicos de la normativa.
  • 1 de enero de 2027: Las sociedades anónimas y limitadas estarán obligadas a utilizar software certificado que cumpla con la Ley Antifraude y los requisitos de Verifactu.
  • 1 de julio de 2027: La obligación se ampliará a autónomos, sociedades civiles y el resto de empresas, que deberán adaptarse igualmente al software certificado."

¿Cuáles serán las sanciones?

La Ley Antifraude establece un régimen sancionador claro para evitar el uso de software de doble uso y garantizar que todas las empresas utilicen sistemas de facturación certificados. Las infracciones están vigentes desde el 11 de octubre de 2021, pero las sanciones relacionadas con el software sin certificar comenzarán a aplicarse:

  • 1 de enero de 2027 para sociedades anónimas y limitadas.
  • 1 de julio de 2027 para autónomos, sociedades civiles y resto de empresas.

Importes de las sanciones según el tipo de infracción:

  • Empresas usuarias de software de facturación: hasta 50.000 € por ejercicio, si utilizan programas que permitan ocultar ventas o manipular registros.
  • Fabricantes y comercializadores de software: hasta 150.000 € por ejercicio, si producen o distribuyen soluciones que no cumplan con los requisitos del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación.

Novedades sobre la certificación del software en la Ley Antifraude

Para cumplir con la Ley Antifraude, los productores de software deben adaptar sus programas de facturación electrónica a las normativas vigentes. Esto significa que son ellos quienes deben asegurarse de que el software cumple con todos los requisitos legales.

¿Cómo funciona la certificación?

Una vez que el software cumple con estos requisitos legales, los productores deben declararlo oficialmente. Esta certificación es una declaración responsable que confirma que el software tiene las características exigidas por la ley. Además, este documento debe incluir ciertos datos técnicos e identificativos.

¿Cuál es el papel de la Administración?

Como en otras declaraciones responsables, posteriormente, la Administración puede solicitar a productores y comercializadores información para saber si el software cumple con las normas. En todo caso, en principio, esta certificación escrita, que debe constar de modo visible en el sistema, es la que permite al usuario confiar en que todo está en regla. 

Características que debe cumplir el software antifraude según la ley

Según el Real Decreto 1007/2023, todo programa de facturación regulado por la ley antifraude debe garantizar seis características fundamentales. 
Los seis requisitos obligatorios son:

Integridad

El software debe almacenar la información completa de cada factura y evitar huecos en la numeración. No puede permitir eliminar documentos ya emitidos ni generar registros alternativos.

Conservación

Todos los datos deben mantenerse de forma permanente en el sistema. No se permite eliminar ni sobrescribir información, incluso aunque el usuario ya no necesite el documento.

Accesibilidad

Cada usuario accede con credenciales propias y el sistema registra quién consulta o modifica información. Los datos deben poder recuperarse fácilmente ante una inspección.

Legibilidad

La información debe ser clara y exportable a formatos estándar como PDF, Excel o TXT, permitiendo a Hacienda leer y verificar los datos sin complicaciones.

Trazabilidad

El sistema debe registrar automáticamente quién creó o modificó un documento, con fecha y hora exacta. Cada acción debe quedar documentada, incluida cualquier corrección de facturas.

Inalterabilidad

Una factura no puede modificarse sin dejar huella. Los cambios deben realizarse mediante los procedimientos oficiales (rectificativas), manteniendo el registro original intacto.

¿Qué es un software de doble uso y por qué está prohibido?

El software de doble uso es un programa de contabilidad o facturación que permite manipular ventas, borrar registros o crear una contabilidad paralela sin rastro. La ley antifraude de software lo prohíbe porque facilita ocultar ingresos y altera la información fiscal.

Cómo funciona un software de doble uso

Incluye funciones ocultas que permiten cambiar datos sin dejar evidencia.
 
Entre los usos más comunes se encuentran:
  • Borrar o modificar facturas sin generar registro.
  • Crear facturas o tickets “en sombra” que no aparecen en la contabilidad.
  • Alterar importes después de emitir la factura.
  • Usar atajos ocultos para eliminar ventas en efectivo.

Por qué está prohibido

Este tipo de herramientas crea una contabilidad falsa y dificulta el control fiscal. La normativa exige que los programas informáticos antifraude aseguren integridad, trazabilidad e inalterabilidad de cada registro. Ejemplos prácticos de uso ilegal:
  • Emitir una factura, cobrarla en efectivo y eliminarla para no declararla.
  • Generar dos listados de ventas: uno real y otro reducido para Hacienda.
  • Editar una factura días después sin que quede huella en el sistema.

Diferencias entre la ley antifraude y la ley Crea y Crece

Aunque la ley antifraude facturación y la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) coinciden en el tiempo y afectan a la forma de facturar, cada una tiene un propósito distinto y regula aspectos diferentes.

Ley Antifraude (Ley 11/2021)

  • Objetivo: Combatir el fraude fiscal y reforzar el control tributario.
  • Ámbito: Empresas y profesionales que emiten facturas y utilizan software de facturación (excepto contribuyentes SII y territorios forales).
  • Obligaciones: Uso de software certificado que garantice integridad, trazabilidad e inalterabilidad; incorporación de códigos QR; sistema Verifactu voluntario.
  • Sanciones: Hasta 50.000 € por ejercicio para empresas usuarias y hasta 150.000 € para fabricantes y comercializadores.
  • Fechas clave: 29 julio 2025 - certificación obligatoria para fabricantes, 1 enero 2026- obligatorio para sociedades, 1 julio 2026 - obligatorio para autónomos y sociedades civiles.

Ley Crea y Crece (Ley 18/2022)

  • Objetivo: Reducir la morosidad y fomentar la digitalización mediante la factura electrónica obligatoria.
  • Ámbito: Operaciones B2B entre empresas y profesionales en España.
  • Obligaciones: Emitir factura electrónica en todas las operaciones entre empresarios y comunicar estados de factura y pago.
  • Sanciones: Hasta 10.000 €.
  • Fechas previstas: A la espera del desarrollo reglamentario: previsiblemente 2026 para grandes empresas y 2027 para el resto.

¿Cómo se relacionan ambas leyes?

Aunque son independientes, ambas normas impulsan la digitalización del tejido empresarial. La Ley Antifraude se centra en garantizar que los sistemas de facturación sean fiables y no permitan fraude, mientras que la Ley Crea y Crece obliga a generalizar la factura electrónica en las operaciones B2B. En conjunto, forman parte del esfuerzo para modernizar la gestión empresarial y aumentar la transparencia fiscal.

¿Cómo afecta la Ley Antifraude a mi forma de facturar?

La Ley Antifraude de 2021 introduce cambios significativos en la facturación, afectando tanto a las herramientas utilizadas como a los procedimientos.
No vas a poder facturar con cualquier herramienta. Por ejemplo, no vas a poder emplear una hoja de cálculo, ya que el programa debería estar certificado y, para ello, será necesario un formato que no sea modificable.
Hay novedades en el contenido de las facturas y sus registros informáticos, como el QR y el hash.
No podrás modificar nada en tus facturas sin que quede una huella en el sistema o programa informático. Eso implicará, por ejemplo, que no podrás decirle a un cliente que, por cualquier motivo, le envías una factura nueva y que rompa la antigua. Podrás, eso sí, modificar la factura y sus registros por los cauces reglamentarios.
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La anticipación será clave. La relación con los asesores fiscales se enfocará más a la planificación. Los ajustes burdos de última hora tendrán menos sentido que nunca, ya que todo queda registrado.
Tendrás que prestar cierta atención a quién factura en tu empresa. Sería recomendable que aquellas personas que no tengan los conocimientos al día para poder adaptarse a las novedades reciban formación.
Habrás de tomar una decisión sobre si incorporarte o no a Verifactu.

Sage: Software certificado para cumplir con la ley antifraude

En Sage nos dedicamos al desarrollo de software y servicios de gestión empresarial para ayudarte a cumplir con las nuevas normativas legales como autónomo, empresa, asesoría o despacho profesional.

Contamos con expertos locales que conocen de primera mano los cambios normativos ya que están en contacto y colaboran constantemente con las autoridades fiscales, laborales y mercantiles de nuestro país, manteniendo nuestros productos actualizados.

Recursos disponibles sobre ley antifraude

Claves de la ley antifraude

La nueva Ley Antifraude de 2021 establece medidas que afectan a autónomos, pymes y asesorías y despachos profesionales. Descubre las principales novedades de esta normativa y cómo puedes adaptarte a ella.

Anatomía del software antifraude

La Ley Antifraude de 2021 incorpora novedades que afectan al software de contabilidad, facturación y gestión de las empresas. ¿Sabes qué características debe cumplir tu software? Te damos las claves en esta infografía.

Mira nuestro vídeo acerca de la "ley antifraude: Todo lo que necesitas saber"

Las principales novedades que afectan a autónomos, pymes, y asesorías y despachos profesionales. Si quieres evitar multas y sanciones, deberás adaptarte a la ley antifraude o Ley de Fraude Fiscal con un software de contabilidad y facturación certificado y ajustado a los nuevos requisitos. 

Escucha nuestro episodio de podcast con consejos sobre la ley antifraude

En este episodio de Sage Advice Podcast, descubrirás todo sobre la nueva Ley Antifraude de 2021. ¡No te lo pierdas!

Ley Antifraude, Ley Crea y Crece… Verifactu, Factura electrónica, Software Certificado…

Get Ready. La nueva factura

¿Por dónde empezar? Si no sabes por dónde, no te preocupes, la clave es centrarte en el origen de todo… la FACTURA. 

Preguntas frecuentes sobre ley Antifraude

Conoce las consultas más habituales sobre la ley antifraude.

La llamada coloquialmente Ley Antifraude tiene como objetivo implementar una directiva comunitaria para mejorar el control fiscal. En esencia, es una herramienta clave en la lucha contra el fraude.
 
Con esta ley, se han modificado varios aspectos que afectan a todos los tributos y se han introducido reformas puntuales en la ley de algunos impuestos. Entre las medidas que introduce la Ley Antifraude de 2021, algunas se están implementando gradualmente. La más destacada es la reforma que introduce el llamado software antifraude.

La Ley 11/2021 incorporó reformas de gran impacto para todo el ecosistema empresarial en materia tributaria. La mayoría de ellas ya llevan unos años en vigor y afectan a cuestiones como:

  • La reducción del límite para pagar en efectivo.
  • Reformas en recargos, sanciones e intereses de demora.
  • Cambios en las listas de morosos.
  • Novedades en la regulación del período ejecutivo.
  • Criterios para la valoración de bienes.
  • Prohibición de amnistías fiscales.
  • Modificaciones en las leyes de varios impuestos.

Ahora, el principal foco de atención es el cambio en la facturación y el software que la hace posible. 

En principio, hay muchas medidas de la Ley Antifraude de 2021 que afectan a todo tipo de personas físicas, jurídicas y otro tipo de entidades. No obstante, la reforma del software antifraude solo afecta a las que desarrollan actividades empresariales o profesionales, pero con dos niveles de afectación:
  • La exigencia de que el software contable, de facturación y gestión y los registros informáticos con los que trabaje ese software cumplan las características exigidas anteriormente comentadas es para todos los que desarrollan actividades empresariales o profesionales. Por ejemplo, nadie puede emplear un programa que permita realizar alteraciones sin dejar huella.
  • Las normas específicas contenidas en el Real Decreto 1007/2023 no afectan a los contribuyentes del Sistema de Información Inmediata (SII). También hay que tener en cuenta que en Canarias, Vizcaya, Guipúzcoa, Álava, Navarra, Ceuta y Melilla existen normas específicas.

La Ley Antifraude de 2021 viene teniendo un calendario progresivo de aplicación:

  • Entre 2021 y 2022, se pusieron en marcha varias reformas. Por ejemplo, aunque parte de la delimitación del software antifraude ha quedado pendiente del desarrollo reglamentario, muchos aspectos ya hace tiempo que están en vigor. Así, no puedes usar un software de doble uso y, si lo haces, te expones a una sanción, incluso antes de la obligación de usar software certificado.
  • La publicación de la orden HAC/1177/2024 ha producido un desajuste en los plazos previstos. Si no se realizan cambios, los usuarios tendrían la obligación de utilizar software certificado cuatro semanas antes de que los productores y comercializadores estén obligados a proveerlo.
  • Para solucionar este desajuste, se plantea una reforma del reglamento Verifactu, que situaría las siguientes fechas en el calendario de aplicación:
  • 28 de julio de 2025: Fecha límite para los productores y comercializadores de software. A partir de esta fecha, solo se podrá producir y vender software certificado. Las empresas del sector están trabajando para tener sus soluciones listas lo antes posible y siempre antes de esta fecha límite.
  • 1 de enero de 2027: Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades (como sociedades limitadas o anónimas) estarán obligados a utilizar el software certificado.
  • 1 de julio de 2027: El resto de los obligados (como personas físicas o sociedades civiles) tendrán de plazo hasta esta fecha para adaptarse al uso del software certificado.

La Ley Antifraude de 2021 introdujo a partir del 11 octubre de ese mismo año nuevos tipos de infracciones relacionadas con la producción, comercialización o tenencia de software que incumpla las normas. Desde entonces, ya, de hecho, son sancionables conductas como las relacionadas con el software de doble uso. 

No obstante, la ley también prevé infracciones y sanciones relacionadas con el software que carezca de certificación. Sin embargo, estas comenzarán cuando lo haga la obligación correspondiente, que en el caso de los usuarios será:

  • 1 de enero de 2027: Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades (como sociedades limitadas o anónimas) estarán obligados a utilizar el software certificado.
  • 1 de julio de 2027: El resto de los obligados (como personas físicas o sociedades civiles) tendrán de plazo hasta esta fecha para adaptarse al uso del software certificado.

En cuanto a la cuantía, hay dos posibilidades:

  • Los empresarios o profesionales pueden verse expuestos a sanciones de 50.000 por cada año que hayas tenido, incluso si no lo has usado, un programa sin certificar o que, una vez certificado, ha sido manipulado.
  • Los productores y comercializadores se exponen a sanciones de 150.000 euros por ejercicio en el que hayan vendido programas o sistemas objeto de infracción. No obstante, en las infracciones relacionadas con la falta de certificación, la sanción ascenderá a 1.000 euros por cada programa o sistema comercializado. 

La transición está encima, pero no estás solo. Cuentas con apoyos importantes:

  • La Administración. Trabaja en la redacción de nuevas normas, en la interlocución con las otras partes, en mejorar los servicios de ayuda al contribuyente (ahora más sencillo con la llegada de más y mejores datos), en la puesta en marcha de una aplicación informática pública que permita llevar la facturación o la convocatoria de subvenciones que faciliten la adaptación (en especial las ligadas a Kit Digital), entre otros aspectos.
  • Los productores y comercializadores. Están en contacto permanente con todas las partes implicadas y buscan la mejor solución para aportar sencillez a la adaptación y asegurar el cumplimiento normativo e, incluso, aprovechar estos y otros cambios para impulsar avances en el uso de datos contables y de facturación para la toma de decisiones empresariales.
  • Los asesores y despachos profesionales. Intentan ‘traducir’ las reformas al lenguaje de sus clientes, anticipar sus necesidades y guiarlos por el mejor sendero para la adaptación, al tiempo que se preparan para una relación más basada todavía en la planificación fiscal.
  • Otros recursos. La formación será esencial. También deberás hacer un esfuerzo especial en la colaboración con clientes y proveedores. Y no pierdas de vista los recursos web. Por ejemplo, el diagnosticador Factura Flow te guiará sobre los principales hitos de la adaptación.

El término nueva factura es una denominación coloquial que se utiliza para hablar del conjunto de cambios normativos recientes que están afectando a la facturación. Principalmente, es el resultado de las reformas propiciadas por la Ley Antifraude de 2021 y la Ley 18/2022, esta última llamada coloquialmente Ley Crea y Crece. En todo caso, el objetivo de ambas es diferente:
  • La Ley Antifraude de 2021 persigue, en primer lugar, un incremento del control fiscal.
  • Por su parte, la Ley Crea y Crece pretende introducir reformas en la facturación electrónica que, sobre todo, favorezcan la lucha contra la morosidad en las relaciones entre empresas.
Lo que sucede es que ambas son reformas de la facturación y, en cierto modo, se están desarrollando en paralelo. Por tanto, cuando se habla de nueva factura, desde Sage se pone el foco en un conjunto de iniciativas diferentes.

La Ley Antifraude afecta a todos los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollan actividades económicas. En concreto, exige que los registros informáticos cumplan con ciertas características esenciales:

  • Integridad.
  • Conservación.
  • Accesibilidad.
  • Legibilidad. 
  • Trazabilidad. 
  • Inalterabilidad.
  • No tener interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas.

Para asegurar el cumplimiento de estos principios, se ha desarrollado el Real Decreto 1007/2023, conocido coloquialmente como reglamento Verifactu. Este reglamento introduce un sistema voluntario de remisión automática de los registros de facturación a la AEAT, denominado, precisamente, Verifactu.

Por tanto, el software antifraude (que será el único que podrá usarse), puede entenderse como aquel que permite que los registros informáticos de facturación posean las características marcadas por la ley. Por contra, existe un software prohibido, cuya producción o comercialización implica una infracción y puede ser sancionada. 

En concreto, se prohíbe aquel en el que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Servir para llevar una doble contabilidad.
  • Dejar que algunas transacciones no se anoten total o parcialmente.
  • Permitir registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
  • Dar la oportunidad de que alteres las transacciones fraudulentas ya registradas.
  • No cumplir las especificaciones técnicas que permiten que los registros informáticos tengan las características antes comentadas.
  • No estar certificado, una vez ya sea obligatorio.

El software de doble uso es aquel programa de contabilidad, facturación o gestión que permite a cualquier empresa llevar una facturación paralela a la oficial.

En términos generales, las implicaciones de la Ley Antifraude en materia de software pueden resumirse en:

  • Prohibiciones, como las del software de doble uso, a las que se ha aparejado un régimen de infracciones y sanciones.
  • Una regulación técnica, que vendrá de la mano de los reglamentos que desarrollen los principios marcados por la ley.
  • Nuevos procedimientos relacionados con los registros informáticos.
  • La creación de los sistemas de emisión de facturas verificables.
  • Contenidos adicionales para la factura y su registro informático, como el QR y el hash.

No, ya que Excel no es un software que vaya a cumplir las especificaciones de la ley. Necesitas un programa inalterable, que deje huella de todos los cambios. Solo podrás usar los que siguen los requisitos de la Ley Antifraude.

Recibe este nombre el nuevo sistema de emisión de facturas verificables con las siguientes características:
  • En Verifactu, voluntariamente, podrás decidirte por la remisión automática de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Se entenderá que te decantas por esa opción cuando comienzas con la remisión automática a la AEAT de los registros de facturación de forma sistemática. A partir de ahí, deberás mantenerte, al menos hasta que acabe el año, en Verifactu.
  • Puedes elegir no incorporarte a Verifactu. En ese caso, deberás cumplir más requisitos técnicos y Hacienda podrá entrar en cualquier momento en tus sistemas.
  • Si te incorporas a Verifactu, no tendrás la obligación de firmar electrónicamente los registros de facturación de alta y anulación.
  • El receptor de la factura podrá decidir remitir la información contenida en el QR a la AEAT. Si el emisor está en Verifactu, esta circunstancia debe figurar en la factura. Además, el sistema permitirá comprobar al receptor si una factura que aparece como del sistema Verifactu ha sido efectivamente remitida de forma automática a la AEAT.

De ambas formas puedes cumplir con tus obligaciones. La diferencia es que con Verifactu compartes tus registros informáticos de facturación en tiempo real. Por tanto, si no estás en Verifactu, te piden algunos requisitos técnicos adicionales y, en todo caso, Hacienda se reserva el derecho a entrar en cualquier momento en tu sistema.

Será una opción gratuita que está especialmente pensada para quienes emiten pocas facturas. Con él podrás cubrir la obligación legal, pero no tendrás funcionalidades como el paso automático de los registros de facturación a la contabilidad. Tampoco te ofrecerá capacidades de análisis enfocadas a la toma de decisiones basadas en los datos de facturación.

Habrá dos tipos de registros informáticos: de alta y de anulación. Cuando haya habido un error y la factura no tuvo que emitirse como se hizo, procederá realizar uno de anulación. En otros casos, puede que tengas que conservar la primera factura y añadir una segunda rectificativa, cada una con su propio registro de alta. Lo que no podrás hacer es eliminar la factura sin que quede rastro informático. En tu sistema de facturación, quedará reflejado que diste de alta una factura.

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