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El familiar colaborador y su nueva cotización a la Seguridad Social

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Cuando un empresario autónomo quiere incorporar a su negocio a un familiar directo éste ha de cotizar a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos. Es lo que se denomina familiar colaborador y esa cotización es independiente del las horas de trabajo que realice, si bien hay que tener en cuenta que sólo se contempla en los casos en los que la dedicación no sea esporádica.

Hay que tener en cuenta que esta situación se aplica en los casos de los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y que convivan con el empresario. Hay una excepción cuando se trata de hijos menores de 30 años del empresario, que podrán cotizar por el Régimen General con independencia de que exista convivencia o no.

Su retribución y fiscalidad

Si el familiar sólo hace labores de sustitución del empresario sin una jornada definida la cotización es obligatoria pero no así su alta en Hacienda, por lo que no tendrá que declarar sus ingresos de la misma manera que el propietario del negocio no los declarará como gastos deducibles.

Si el familiar está integrado en la organización del trabajo con una jornada, unas tareas y unas responsabilidades específicas estaremos en el caso de una relación laboral como cualquier otra por lo que, independientemente de su cotización en el RETA, el familiar cobrará un salario y tendrá su nómina como cualquier otro trabajador.

En este último caso el familiar colaborador declarará sus ingresos como rendimientos del trabajo de la misma manera que lo hace cualquier trabajador por cuenta ajena y para su empleador se considerarán gastos deducibles.

Su nueva cotización a la Seguridad Social

La aprobación de la Reforma Laboral ha introducido cambios en la cotización a la Seguridad Social del familiar colaborador. Desde el pasado día siete, fecha de su publicación en el BOE, el familiar colaborador tendrá una bonificación del 50% en su cuota de autónomos.

Esta bonificación se aplicará para los familiares que se den de alta después de la entrada en vigor de la medida. Tendrá una duración de 18 meses y se aplicará exclusivamente sobre la cuota que corresponde a la base mínima del RETA.

Esta medida se aplicará también a aquellos que cotizan en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Con esta medida se palía en parte la enorme desventaja que supone para el familiar que ayuda en la empresa tener que cotizar en el Régimen de Autónomos.