Estrategia y Gestión

¿Es lo mismo un autónomo que un empresario o profesional?

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El término autónomo, a través de la legislación de la Seguridad Social, se ha ido introduciendo poco a poco en el conjunto del Derecho español. Hoy, existe incluso un Estatuto del Trabajo Autónomo. Por su parte, en las leyes fiscales se emplean asiduamente los términos empresario o profesional.

Estos conceptos, el del autónomo y el del empresario o profesional, son términos cercanos. No obstante, existen diferencias a tener en cuenta. Es importante distinguirlos porque, en ocasiones, de pequeñas diferencias, pueden surgir regulaciones distintas.

Notas comunes a los conceptos de autónomo y de empresario o profesional

Para que una determinada persona quede encuadrada dentro de cualquiera de las categorías debe cumplir algunos requisitos comunes.

Ordenación de recursos

Tanto el autónomo como el empresario o profesional deben organizar unos recursos con un fin productivo. Esos recursos pueden ser tanto medios materiales como humanos.

En el caso de los profesionales, esos recursos suelen ser fundamentalmente humanos. El rasgo más característico de los profesionales es la importancia de sus conocimientos, organización, actitudes, destrezas y experiencias. Por ejemplo, un abogado puede organizar el saber y la dedicación de un equipo de personas al servicio de la realización de actividades de asesoramiento y defensa jurídica.

Sin embargo, ello no obsta para que la mayoría de los profesionales pueda ordenar medios materiales con fines productivos. Así, por ejemplo, un médico puede ordenar equipos e instrumentales al servicio de su actividad médica.

Finalidad de intervención en el mercado

La actividad productiva a la que se orienta la ordenación de recursos materiales y humanos debe dirigirse hacia el mercado. De este modo, no son empresarios o profesionales, ni tampoco autónomos, quienes realizan actividades para su estricto ámbito personal y familiar, sin orientarlas en ningún momento al mercado.

También es importante esta característica para las entidades sin fines lucrativos. Aunque no tengan ánimo de lucro, si estas entidades intervienen en el mercado, cobrando por algunas de sus actividades, se convierten en empresarios o profesionales.

Independencia

Los trabajadores por cuenta ajena también realizan actividades productivas de mercado. Pero, a diferencia de los autónomos y empresarios o profesionales, lo hacen dentro del ámbito de dirección y organización de otra persona. Por el contrario, se dice que los autónomos desarrollan un trabajo, pero por cuenta propia.

Principales puntos de diferenciación entre las figuras del autónomo y el empresario o profesional

Aunque es habitual que en una misma persona coincidan las figuras del autónomo y el empresario o profesional, existen diversos supuestos en los que no existe tal coincidencia. Éstas son las principales razones.

La personalidad física del autónomo

Un autónomo siempre es una persona física. Mientras, el empresario o profesional puede ser una persona física o una persona jurídica. La forma jurídica bajo la que se desarrolla la actividad tiene un impacto en quién se considera el empresario o profesional.

Por ejemplo, un fontanero que ha creado una sociedad limitada para desarrollar su actividad sigue siendo autónomo, pero no empresario a efectos del IRPF y el IVA. En ese caso, quien desarrollará las actividades sujetas al IVA y, en este caso, al impuesto de sociedades es la sociedad.

La habitualidad

Para ser autónomo es necesario ejercer la actividad con carácter habitual. Aunque la ley no explicita qué se entiende por habitual, parece claro, por la jurisprudencia, que se debe tener un cierto nivel de ingresos gracias a la actividad y que debe tener alguna continuidad en el tiempo. Se trata de una actividad que se realiza profesionalmente.

En el ámbito fiscal, la situación es diferente. Así, por ejemplo, en el IVA se prevé la posibilidad de que un empresario o profesional realice entregas de bienes o prestaciones de servicios con carácter ocasional.

El ánimo de lucro

La actividad de los autónomos ha de tener siempre ánimo de lucro. Podríamos decir que su actividad es un modo de obtener recursos económicos.

Los empresarios o profesionales lo son incluso cuando no tienen un ánimo de lucro. De este modo, si una ONG realiza una actividad que pueda considerarse como actividad económica, será considerada como empresario o profesional. Y ello con independencia de que exista un relevante catálogo de exenciones del IVA en sus actividades.

Los administradores

Existen administradores que son autónomos y otros que no lo son. Los administradores de sociedades mercantiles deben darse de alta como autónomos siempre que mantengan el control efectivo de la entidad. Ese control se manifiesta en la participación en el capital de la sociedad, los vínculos con otros socios y las funciones que tenga el administrador.

Pero, con independencia de que el administrador controle la sociedad, los rendimientos que percibe por su actividad como administrador se califican como rendimientos del trabajo y no como los propios de una actividad empresarial o profesional.

Los socios industriales

En las sociedades colectivas y en las comanditarias existen socios industriales que aportan su trabajo a la sociedad. Estos socios deberán darse de alta como autónomos.

En el ámbito fiscal, sin embargo, se entiende que la actividad económica la desarrolla la sociedad. Por lo tanto, será la sociedad la que tribute en el impuesto de sociedades por dicha actividad.

La distinción entre las figuras del autónomo y el empresario o profesional es clave para comprender la importancia de la forma jurídica bajo la que se desarrollan las actividades económicas.