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Modelo 145: cómo empezar a preparar la campaña de la Renta para que no nos pille

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Una de las cuestiones que tenemos que solventar nada más iniciar el año es completar el modelo 145 si somos trabajadores por cuenta ajena. Se trata de un formulario en el que vamos a consignar los datos personales ante el pagador, por lo que serán básicos para que se establezca la retención adecuada según las mismas. Por eso el modelo 145 nos sirve para preparar la campaña de la renta del siguiente año. En este contenido te informamos de todo. Y además, puedes consultar aquí todo lo que necesitas saber de la Renta si aún no has hecho tu Declaración de la Renta.

El modelo 145 se presenta por duplicado, uno para la entidad pagadora o empresa y otro que se queda el trabajador (PDF). No es obligatoria la comunicación de todas las circunstancias personales, pero hay que tener en cuenta que no se puede mentir o incluir datos falsos ya que dará lugar a una infracción tributaria sancionable con una multa que va desde el 35 al 150% de las cantidades que se han dejado de retener por dicha causa según el artículo 205 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El modelo 145 en 2016, ¿cuándo debemos presentarlo?

El modelo 145 se debe presentar antes del inicio de año o cuando un trabajador se incorpora a una nueva empresa. No es obligatorio presentarlo si no ha habido variación en los datos personales relativos a dicho modelo en el último año o éstos ya se han comunicado debidamente a la empresa en su momento. De todas formas es bastante habitual que las empresas pasen dicho modelo 145 a todos los trabajadores a principios de año para cumplimentarlo.

Dado que el modelo determina la rentención en el IRPF que se va a efectuar a un trabajador, debe pasarse cinco días antes de que comience a confeccionarse la primera nómina del año. A la vez el trabajador también puede solicitar por escrito la aplicación de tipos de retención superiores a los legalmente establecidos, siempre con el debido plazo de cinco días antes del inicio del cálculo de las nóminas. Ésta es una circunstancia habitual cuando el trabajador inicia su contrato en la empresa ya iniciado el año y puede haber tenido más de un pagador anteriormente, pero no tanto cuando ya está contratado por la empresa.

Cálculo de retenciones y variaciones anuales en el modelo 145

A la hora de comunicar las variaciones de las circunstancias personales o familiares que se produzcan a lo largo del año tenemos que tener en cuenta si dichas variaciones suponen un menor o mayor tipo de retención para el trabajador. En el primer caso pueden comunicarse, aunque no sería obligatorio, para realizar la regularización según el artículo 87 del Reglamento del IRPF, de manera que surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten al menos cinco días para el cálculo de las correspondientes nóminas.

En el caso de que la variación de los datos suponga un mayor tipo de retención el trabajador debe comunicarlo para que se comience a practicar la retención prevista en el plazo de diez días naturales desde que se produzcan dichas situaciones personales o familiares que alteren el cálculo de su retención. Se tendrán en cuenta en la primera nómina tras dicha comunicación, siempre que se haya producido al menos con cinco días de antelación al cálculo de las mismas.

Aquí siempre hay que tener en cuenta que la empresa realiza los cálculos de la retención del IRPF según una previsión de ingresos. Si la nómina del trabajador es siempre igual, la retención aplicada no cambiará a lo largo del año, a menos que se hayan comunicado cambios en las circunstancias personales. En el caso de los trabajadores que tienen retribuciones variables, según objetivos, es importante disponer de un buen software de gestión laboral, para que pueda ajustar la retención aplicada en función de dichos ingresos variables, ya que de otro modo nos podemos encontrar con regularizaciones a final de año, con una retención muy alta que afecta las nóminas o pagas extra en el mes de diciembre.

El cálculo correcto de las retenciones es algo básico, ya que si no se realiza de forma adecuada podría acarrear sanciones si la empresa realiza una retención menor, o se realiza una merma en la nómina en caso de aplicar una mayor de la correspondiente. En todo caso, esta cantidad se recupera al realizar la correspondiente declaración del IRPF, donde si todo se ha realizado de forma correcta la variación a favor o en contra debería ser mínima.