Finanzas

En abril, departamentos financieros a mil

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Llegó abril y a los departamentos financieros, contables y fiscales de las empresas les toca multiplicarse. Las obligaciones mercantiles y tributarias se acumulan y, eso, les obliga a estar a máximo rendimiento. Y, además, como cada año, la ansiada Semana Santa, con sus cuatro días de descanso, hace apretar más el tiempo disponible para atender los múltiples plazos y obligaciones.

Veamos qué es lo que les tiene a mil.

Obligaciones mercantiles (I): Formulación de Cuentas Anuales

Para la gran mayoría de sociedades (aquellas que finalizan el ejercicio contable coincidiendo con el año natural), el 31 de marzo de 2017 finalizó el plazo para que sus órganos de administración, formulasen las cuentas anuales del ejercicio 2016.

Por tanto, aquellas empresas que todavía no las hayan confeccionado ya pueden espabilarse, porque se encuentran fuera del plazo establecido por el Código de Comercio.

Recordemos que dichas cuentas deben ser aprobadas antes de 30 de junio y depositadas en el Registro Mercantil antes de 31 de julio.

Desde luego, para ello, es evidente que antes debe haberse realizado un cálculo del Impuesto de Sociedades que se presentará en julio, con el objeto de poder realizar el asiento contable correspondiente. Sólo si realizaste una buena planificación fiscal del impuesto durante el año, este cálculo será un mero trámite.

Obligaciones mercantiles (II): Libros de contabilidad

La normativa mercantil establece que las empresas deben llevan su contabilidad con un retraso máximo de cuatro meses. Es por ello que el 30 de abril finaliza el plazo para que las sociedades legalicen telemáticamente sus libros de contabilidad en el Registro Mercantil de la provincia que les corresponda.

Los libros obligatorios a legalizar son el libro Diario y el libro de Inventarios y Cuentas Anuales, que debe incluir los balances de sumas y saldos trimestrales, el Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Además, en su caso, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo. El libro Mayor, si bien no es obligatorio, también resulta conveniente legalizarlo.

También conviene recordar que, aquellas sociedades obligadas a presentar el Modelo 720, quedan exoneradas del mismo si incluyen la información relevante en la contabilidad.

Obligaciones mercantiles (III): Libros de actas y socios

Desde 2015 ya no es posible llevar los libros de Actas y socios en formato papel como se venía haciendo.

Antes del 30 de abril de cada año, las sociedades mercantiles deben presentar telemáticamente las actas de Junta General del ejercicio anterior. Ello obliga a llevar estos libros al día y a tenerlos firmados por los socios.

Obligaciones fiscales (I): Impuestos periódicos

El día 20 de abril finaliza el plazo voluntario para la presentación de diversos impuestos periódicos, tanto en su modalidad mensual como trimestral (dependiendo de si la Sociedad es gran empresa o no).

Hay que presentar el IVA (Modelo 303), IRPF (Modelo 111) y los Impuestos Especiales (fabricación, electricidad y carbón). Ello obliga a cerrar, contable y fiscalmente, el primer trimestre de 2017, casi en paralelo con el cierre definitivo del año 2016.

Y todo ello sin perder de vista, en el caso de las grandes empresas, la implantación del Suministro Inmediato de Información (SII), que tantos quebraderos de cabeza está dando.

Obligaciones fiscales (II): Pagos fraccionados

También el día 20 de abril finaliza el plazo voluntario para presentar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, tanto en la modalidad de cuota del ejercicio anterior como de arrastre de base imponible (grandes empresas).

En la modalidad obligatoria para las grandes empresas, debe efectuarse un cálculo casi completo del impuesto de sociedades a 31-3-2017, por lo que es imprescindible tener previamente calculado el del ejercicio 2016.

Además, entre las novedades de este modelo para 2017, se incluye la obligación de incluir información complementaria sobre los ajustes a la base imponible para aquellas sociedades cuya cifra de negocios sea superior a 10 millones de euros.