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¿Pagas mucho impuesto de patrimonio? Obtén la exención de las acciones de tu empresa

SAGE

Acaba de presentar su declaración de Impuesto de Patrimonio y, un año más, tiene la sensación de que la cuota a pagar le resulta demasiado elevada para los bienes que posee.

¿Soluciones? Pocas. La norma que regula que el Impuesto de Patrimonio tiene tasadas las valoraciones que deben realizase para cada tipo de bien y resulta complicado disminuir las cifras a declarar.

La exención que confirma el impuesto

Sin embargo, existe una exención que, en muchos casos, sí que puede hacer rebajar significativamente la cuota final a pagar: la exención de participaciones en entidades.

Con la norma general, si somos propietarios de participaciones en una entidad no auditada, vamos a tener que declarar las mismas por el mayor importe entre: el valor nominal, el valor de capitalización -al 20%- de la media de resultados obtenidos en los tres últimos ejercicios y el valor teórico contable (declararemos este último, en todo caso, si las cuentas anuales de la sociedad han sido auditadas).

Sin embargo, el valor a declarar no formará parte de la base imponible del impuesto y, por tanto, no tributará – por lo menos en parte- si cumple los siguientes requisitos:

Requisito 1: Que la entidad tenga actividad empresarial.

Se considera cumplido este requisito cuando más del 50% del activo del balance de situación está afecto a actividades empresariales, de forma que no gozan de la exención las entidades consideradas patrimoniales.

Si la sociedad está dedicada al alquiler de inmuebles, en principio, no realiza actividad empresarial, aunque haría bien en consultar con su asesor tributario para ver si puede reunir las condiciones para obtener la exención, ya que, quizás, pueda solucionarlo simplemente contratando una persona que gestione los arrendamientos.

Requisito 2: 5% de participación

Que tengamos, al menos, un 5% de participación en la entidad o bien un 20% conjuntamente con su grupo de parentesco.

Se entiende como grupo de parentesco los ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales de hasta segundo grado (hermanos) por consanguinidad o afinidad.

Requisito 3: funciones de dirección retribuidas

Que nosotros o alguna persona del grupo de parentesco realice efectivamente las funciones de dirección de la sociedad y que perciba, por ello, una retribución que suponga más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades profesionales.

Cuando se participa en varias entidades, este porcentaje se computa separadamente para cada entidad, sin considerar las retribuciones en el resto, de manera que pueden estar exentas en el impuesto las participaciones en varias sociedades simultáneamente.

Cumpliendo los requisitos anteriores, el importe exento será el resultante de dividir, por el patrimonio contable, la diferencia entre los activos afectos y los pasivos afectos que figuran en el balance de situación. La idea es que los activos no afectos, propiedad de la sociedad, no queden exentos y que, en caso de estar todos afectos, la exención sea total.

Además, conviene recordar que esta exención también es aplicable, con requisitos semejantes a los indicados, para las actividades empresariales y profesionales desarrolladas por personas físicas.

En definitiva, cualquiera que esté tributando por el Impuesto de Patrimonio y sea propietario de una empresa, debería reunirse con su asesor fiscal y planificar las actuaciones adecuadas para obtener la exención, ya que, de esta manera, podrá rebajar su factura fiscal. Hay que tener en cuenta que este tributo, que estaba eliminado de nuestro sistema fiscal, fue rescatado en 2010 como medida transitoria por las necesidades de recaudación ante la crisis que azotaba el país, y cada vez parece más claro que va a perdurar en el tiempo.

Por último, no se puede olvidar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé importantes reducciones – hasta del 99% en algunas comunidades autónomas- para las transmisiones de participaciones en entidades o de negocios individuales cuando cumplan los requisitos de exención en el Impuesto de Patrimonio.

El objetivo final que persigue el legislador con esta normativa es proteger, incentivar y hacer perdurar a la empresa familiar, ya que, la misma, representa una parte muy importante de la totalidad del tejido empresarial del país.