Finanzas

Todas las claves para formular correctamente las cuentas anuales

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Las cuentas anuales deben contener la imagen fiel de la empresa, para que sus usuarios puedan tomar las decisiones que más convengan en cada momento. El Plan General de Contabilidad hace referencia a los requisitos que debe de cumplir la información contable que compone las cuentas anuales y, entre ellos, hace referencia a la integridad, la cual se alcanza cuando la información financiera contiene de forma completa todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información significativa. Conoce todos los puntos a tener en cuenta para formular correctamente las cuentas anuales

Además, la información es fiable cuando está libre de errores materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar.

9 puntos para formular correctamente las cuentas anuales

  1. Un buen programa contable que nos garantice que no se produce ningún tipo de error y que facilite la presentación de las cuentas anuales, es un punto de gran importancia.
  2. Contar con buenos profesionales de la contabilidad es un factor a clave. Un ahorro de costes que suponga la merma de la calidad de la información contable puede salir muy caro, ya que puede implicar contingencias con la Agencia Tributaria o pagar más impuestos de los que se debieran. Contar con un buen profesional de la contabilidad puede ser un factor importante en el éxito de una empresa, ya que, además de cumplir las obligaciones mercantiles de presentar las cuentas en tiempo y forma, supone tener información fiable clave para la toma de decisiones.
  3. Para asegurarnos de que la contabilidad refleje la imagen fiel y que está libre de errores, podemos realizar un check list para comprobar que no existen fallos y que todos los apuntes han sido correctamente contabilizados.
  4. Actualización de la legislación que pueda afectar a la contabilidad de la empresa. Por ejemplo, de cara al cierre del ejercicio 2015, hay nuevas tablas de amortizaciones, que se deben conocer y aplicar.
  5. Presentar las cuentas anuales en el tiempo y la forma establecida. Hay de plazo seis meses desde el cierre del ejercicio para la censura de la gestión social, aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado. Una vez realizada esta convocatoria, la información de la empresa empieza a ser publica ya que cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación con expresión de la causa (artículo 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital). El cómputo del mes será de fecha a fecha (art. 5º del Código Civil). Por ejemplo, si la junta se celebra el 27 de junio, el último día del plazo será el 27 de julio.
  6. El Plan General Contable es imprescindible. Podemos tenerlo en formato electrónico o en papel, pero debe estar cerca para aclarar cualquier duda, ya que en el tenemos criterios de valoración, cuentas a utilizar, etc.
  7. Tener firma electrónica y estar dado de alta como abonado en la Oficina Virtual del Colegio de Registradores facilitará la presentación de las cuentas anuales.
  8. Ya no hace falta legitimar la firma de la Certificación de aprobación de Cuentas, sea cual sea el formato en el que se presente, e incluso aunque tuviera que presentar ejercicios anteriores, conforme a lo establecido en la Ley 25/2011 de 1 de agosto de Reforma Parcial de la Ley de Sociedades de Capital, concretamente en su preámbulo y en la nueva redacción dada al art. 279 del citado texto legal.
  9. Los documentos que hay que presentar con las cuentas anuales serán como mínimo: Certificación de aprobación de Cuentas, Memoria, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Informe Medioambiental, Informe de Acciones/Participaciones Propias, hoja de datos generales de identificación, instancia de Presentación. Además de los anteriores, hay que presentar Informe de Auditoría, Informe de Gestión y Estado de Flujos de Efectivo.