Finanzas

¿Cómo quedan los fraccionamientos y aplazamientos a Hacienda?

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El Gobierno necesita cumplir con sus objetivos de déficit con la Unión Europea y, para ello, hará todo lo que sea necesario. Hay algunos que se preguntan si después de aplicar todas las medidas que viene aprobando en los últimos meses, todavía quedarán empresas de las que pueda seguir recaudando.

En el Consejo de Ministros del pasado día 30 de noviembre de 2016 se aprobaron diversas medidas, que han quedado refrendadas en la publicación del Real Decreto-ley 3/2016.

Entre esas medidas destaca la prohibición de aplazar y fraccionar prácticamente ningún impuesto, en concreto:

Medidas aprobadas

  • Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
  • No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos (IVA, Impuesto sobre la electricidad, etc), dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Cabe destacar que, en el caso de tributos repercutidos (IVA), se podría obtener el aplazamiento y fraccionamiento de aquellas cantidades que se demuestre que no han sido cobradas de los clientes o deudores, pero no del resto.

Las medidas comentadas ya han afectado a las declaraciones del cuarto trimestre de 2016, presentadas en enero de 2017.

Los empresarios que acostumbren a acudir a esta vía de financiación van a tener que ir buscando otras fuentes, con los problemas evidentes que ello representa para el día a día de muchas empresas.

La media marcha atrás de Hacienda. Inseguridad jurídica

Dado el revuelo que esta medida causó, hubo presiones importantes para que el Gobierno reconsiderase su posición en relación a aquellas empresas que iban a verse más afectadas por la imposibilidad de financiarse con Hacienda: pymes y autónomos.

Por ello, a pocas horas del fin del plazo voluntario para la presentación del último periodo de IVA de 2016, Hacienda publicó una Instrucción, matizando y modificando el criterio que va a utilizar respecto a la solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten a partir de 2017.

Conforme a lo dispuesto en la Instrucción publicada, la AEAT va actuar del siguiente modo:

  • Deudas aplazamiento de IVA (e impuestos especiales) sin necesidad de que se justifique que no se han cobrado las cuotas repercutidas. Evidente marcha atrás respecto a lo inicialmente aprobado.
  • Deudas > 30.000€: tanto personas físicas como personas jurídicas pueden solicitar el aplazamiento de IVA (e impuestos especiales) si se justifica que no se han cobrado las cuotas repercutidas.
  • No se puede aplazar ni fraccionar el IRPF.
  • No queda claro si se puede aplazar el pago fraccionado el Impuesto de Sociedades.

Es importante indicar que tales medidas, aprobadas por Orden de Hacienda, incumplen la Ley General Tributaria modificada por el Gobierno y aprobada recientemente e, incluso, contradicen otro comunicado reciente, publicado en la web de la AEAT, en que sólo abría la mano para los autónomos.

La inseguridad jurídica es evidente.

El consejo es que, si se precisa solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de impuestos, siempre que sea en los términos indicados en la Instrucción comentada, se realice. No obstante, no hay garantía jurídica de que vaya a ser aceptado.