Finanzas

Qué pasa si no presento las cuentas anuales en el plazo legalmente establecido

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En relación a la presentación de las cuentas anuales de las empresas, hay ciertas preguntas frecuentes cuyas respuestas es necesario saber. Las cuentas anuales de las empresas son de obligada presentación por parte de las sociedades anónimas (SA), de responsabilidad limitada (SL), comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, por cualquier otro empresario que, atendiendo a la legalidad vigente, esté en la obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales, para lo cual estas se deberán presentar para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.

La presentación fuera de plazo de las cuentas anuales antes de que finalice el año no se sanciona

Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.

¿Qué indica la Ley de Sociedades de Capital en relación a la presentación de las cuentas anuales?

De acuerdo con el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, debiendo firmar todos los administradores tanto las cuentas anuales como el informe de gestión. Si faltase la firma de alguno de ellos en alguno de estos documentos, deberá señalarse expresamente indicando el motivo en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.

Según el artículo 272 de Ley de Sociedades de Capital, las cuentas anuales se aprobarán por la junta general, concretando el artículo 164 que la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Además, es importante destacar que la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.

A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.

Si se aprueban en primera convocatoria las cuentas anuales, se depositarán en el Registro Mercantil, pero, si no se aprueban las cuentas anuales, los administradores deberán elaborar otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación o instar a la disolución de la sociedad.

El artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil y el 279 Ley de sociedades de Capital especifican que el depósito de las cuentas anuales deberá realizarse en el Registro Mercantil del domicilio social dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales. Además, los administradores de la sociedad presentarán en el Registro Mercantil la certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmados, y de aplicación del resultado. Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoria por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil. El cómputo del mes será de fecha a fecha (art. 5º del Código Civil). Por ejemplo, si la junta se celebra el 30 de Junio, el último día del plazo es el 30 de Julio).

Si las cuentas se presentaran fuera de plazo, en la web del Registro Mercantil de Madrid se indica que la presentación fuera de plazo, antes de que finalice el año, no conlleva sanción alguna por parte del Registro Mercantil, pero que si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito, se procederá al cierre provisional de la hoja registral, con lo que no se podrá inscribir ningún documento en el registro, excepto los que constan en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil.