Finanzas

¿Pyme o microempresa? Como elegir el Plan de Contabilidad adecuado

En España es obligatorio, para cualquier empresa, ajustarse a un Plan de Contabilidad dado por […]

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En España es obligatorio, para cualquier empresa, ajustarse a un Plan de Contabilidad dado por la Administración, que estandariza en cierta manera la información económica que se maneja.

El software de contabilidad de las empresas debe estar adaptado a este Plan y generar la información sobre el negocio de acuerdo a los términos de éste.

Aunque existe el denominado Plan General Contable que puede ser utilizado por todas las empresas sin excepción, es cierto que se han ido generando otros modelos derivados que se ajustan más a otras escalas de negocio y que liberan a éste de cargas y trámites innecesarios.

Así pues, cada empresa debe escoger el Plan Contable que mejor se adapta a su situación ¿Cuál es la versión más adecuada para tu negocio?

Plan General de Contabilidad de Pymes

Esta versión del Plan General de Contabilidad podrá ser utilizada por todas aquellas empresas que no superen los límites marcados por la Ley 16/2007 en los artículos 175 y 176 respecto a la presentación de Balance Abreviado. Por lo tanto, si tu empresa cumple con al menos dos de estos tres criterios respecto a su cifra de negocio, durante, por lo menos, dos ejercicios consecutivos, podrás utilizar esta versión para la contabilidad de tu negocio:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros
  • Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 50 trabajadores

Dicha elección se mantendrá como mínimo durante un período de tres años a no ser que durante dicho período se superen dos de los límites anteriores a la fecha de cierre durante dos ejercicios consecutivos o se dieran las circunstancias previstas para la utilización obligatoria del Plan General.

Plan General de Contabilidad de Microempresas

Podrás optar por la utilización de esta versión del Plan General de Contabilidad cuando, en el momento de cierre, durante dos ejercicios consecutivos, la empresa cumpla con al menos dos de los siguientes límites:

  • Que el total de las partidas del activo no supere 1.000.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.000.000 euros.
  • Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 10 trabajadores.

Al igual que en el caso del PGC Pymes la elección se mantendrá durante un mínimo de tres años de forma consecutiva salvo que durante dicho período se superen dos de los límites anteriormente señalados.

Excepciones

Existen una serie de casos en los que tendrás que acogerte al Plan General Contable aunque puedas cumplir los requisitos que hemos mencionado antes, y éstos son:

  • Que la empresa haya emitido valores admitidos a la negociación en mercados regulados de cualquiera de los países que integran la Unión Europea.
  • Que forme parte de un grupo de empresas que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
  • Que su moneda funcional sea distinta del euro.
  • El caso de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto de dichos fondos así como las entidades que asuman la gestión de las anteriores.

Lo cierto es que, mientras el negocio es pequeño, el propio emprendedor puede hacerse cargo de esta contabilidad gracias a herramientas de contabilidad online que automaticen ésta a partir del registro de facturas y movimientos en las cuentas bancarias.