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Excepciones al control horario (I): personal de alta dirección (video)

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El 12 de mayo de 2019 entró en vigor la obligación de llevar a cabo el control de horario por las empresas a todos los trabajadores.

  • Desde ese momento han surgido muchas dudas para determinados colectivos como los autónomos o los altos directivos.
  • En este post vamos a analizar qué ocurre con el personal de alta dirección de las empresas.

¿Les debes aplicar el control horario a los altos directivos de tu empresa? Esa es la pregunta que se hacen muchos dueños de negocio actualmente. Se trata de personas que desempeñan una relación laboral que se regula por la voluntad de las partes y por la normativa que veremos a continuación, y que se basa en la confianza mutua y en la buena fe.

¿Dónde se regula la relación especial del personal de alta dirección?

La regulación del personal de alta dirección es la siguiente:

  • El artículo 2.1a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) considera relaciones laborales de carácter especial las del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3c)
  • El artículo 1.3c) del ET excluye de su aplicación: La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
  • El Real Decreto 135/1985 es el que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Por lo tanto, el personal de alta dirección tiene una normativa propia que establece las características especiales de este tipo de trabajadores.

¿Quiénes son los altos directivos?

Se trata de personas que no son empresarios independientes ni tampoco trabajadores con una relación laboral ordinaria, son personas que deben tener una autonomía en la empresa, participan en las decisiones estratégicas y pueden actuar en representación de la empresa.

La autonomía de la que dispone el personal de alta dirección supone que solo recibirán órdenes del administrador de la empresa.

¿Qué contenido tiene un contrato de alta dirección?

El Real Decreto que regula la relación del personal de alta dirección establece el contenido mínimo del contrato que será el siguiente:

  • Identificación de las partes.
  • Objeto del contrato.
  • Retribución acordada. Se debe diferenciar cada partida, en metálico y en especie.
  • Duración. Si las partes no pactan una duración concreta, se entenderá que el contrato es de duración indefinida.
  • Otras cláusulas:
    • Tiempo de trabajo. La jornada, horario, fiestas, permisos y vacaciones se fijarán en el contrato y no deben exceder notoriamente de las usuales.
    • Pacto de no competencia y exclusividad. El alto directivo no podrá firmar contratos con otras empresas salvo que sea autorizado por escrito.
    • Pacto de permanencia en la empresa. Si el empleado recibe una especialización profesional a cargo de la empresa, podrá pactarse que si abandona su puesto de trabajo en un tiempo determinado, deberá indemnizar al empresario.
    • Extinción por voluntad del alto directivo. El periodo de preaviso será de entre 3 y 6 meses, salvo que exista un incumplimiento del empresario.
    • Despido. Se deberá indemnizar al trabajador según lo pactado en el contrato y si no hay pacto, con 7 días de salario por año de servicio con un límite de 6 meses.

¿Se les aplica el control horario a los altos directivos?

A los altos directivos, tal y como hemos visto, no se les aplica el ET, que es donde se regula el control horario, sin embargo, puede ocurrir que se haya pactado ese control horario en su contrato, en aplicación de lo que establece el Real Decreto que regula estas relaciones especiales en cuanto al tiempo de trabajo:

El tiempo de trabajo en cuanto a jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no configuren prestaciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.

Por otro lado, en las empresas hay otros trabajadores que no son de alta dirección, como los mandos intermedios, los cargos de confianza o aquellos que ejercen responsabilidades especiales, que pueden haber pactado una libre disponibilidad del tiempo de trabajo o una plena disposición horaria. En estos casos sí se debe registrar la jornada de trabajo, sin embargo, se entiende que la retribución que reciben compensa la mayor disponibilidad horaria, salvo casos de abusos.

¿Estás aplicando ya el control horario en tu empresa?