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Qué se puede hacer antes de fin de año para pagar menos IRPF

Llegó septiembre. Encaramos el último trimestre del año y va siendo hora de tomar decisiones y emprender acciones para que el IRPF 2016, a presentar en mayo y junio de 2017, sea el más reducido posible.

Es cierto que estos consejos suelen darse en diciembre, pero no es menos cierto que las acciones planificadas con tiempo suficiente permiten aumentar el abanico de opciones.

La legislación actual ha convertido el IRPF, como ocurre con el Impuesto de Sociedades, en un impuesto con, cada vez menos -y más limitadas- reducciones y deducciones, lo cual dificulta la tarea de disminuir la carga impositiva. No obstante, todavía está en nuestra mano optimizar la factura fiscal.

Ahí van 4 ideas para los autónomos…

Deducción por inversión en vivienda habitual

Un clásico.

Si se adquirió el piso que constituye la vivienda habitual antes de 2013, existe el derecho a deducir un 15% del importe destinado a pagarlo (capital e intereses) durante el año. El límite máximo sobre el que se aplica la deducción es de 9.040€, es decir, una deducción máxima de 1.356€.

El ahorro se duplica si el cónyuge presenta declaración individual y tiene rentas suficientes para aplicar la deducción. Sin embargo, en declaración conjunta el límite se mantiene en el máximo de 9.040€.

En definitiva, fiscalmente, puede ser interesante amortizar hipoteca hasta el límite de la base de deducción. Evidentemente, en momentos como los que vivimos, con los tipos de interés por los suelos, es una acción financieramente menos atractiva que en otras épocas.

Aportaciones a planes de pensiones

Otro clásico venido a menos.

Como cada año, las aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones) pueden ayudar a rebajar la factura fiscal, puesto que reducen directamente la base imponible del IRPF.

También este incentivo está limitado:

  • La aportación máxima con derecho a reducción es de 8.000€, pudiendo aportarse 2.500€ adicionales al cónyuge cuando éste tenga un rendimiento de trabajo inferior a 8.000€.
  • Existe un segundo límite: el 30% de la suma de rendimientos de trabajo personal y de rendimientos de actividades económicas.

Los importes que excedan a los límites indicados pueden aplicarse en ejercicios futuros.

Es un beneficio fiscal interesante para las rentas más altas, que tributan a tipos marginales superiores al 45%. Para rentas más bajas, conviene consultar al asesor fiscal para ver si compensa la inmovilización de fondos hasta la jubilación que supone invertir en estos productos.

No obstante, no debe olvidarse que, desde que en 2007 se modificó la ley, el presunto ahorro se ha convertido en un diferimiento de impuestos hasta el momento de la jubilación.

Compensación de beneficios patrimoniales con pérdidas

Es conveniente recordar que las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo ejercicio se compensan entre sí en la base imponible del ahorro.

Así, si se han obtenido ganancias patrimoniales por venta de acciones, inmuebles etc., éstas tributarán a los tipos de gravamen del ahorro, con un tipo marginal máximo del 23%, por lo que puede resultar conveniente, en caso de existir, convertir en pérdidas reales algunas de las minusvalías latentes de inversiones que no fueron lo esperado.

Invertir en empresas de nueva o reciente creación: «business angel»

La norma prevé una deducción del 20% de las cantidades invertidas, con el límite de 50.000€ (es decir, deducción máxima anual de 10.000), por suscripción de participaciones en entidades mercantiles, siempre que cumplan una serie de requisitos, entre los que destaca que la sociedad debe tener actividad económica y cifra de negocios menor a 400.000 euros y que el inversor no posea, junto con sus familiares cercanos, más del 40% de la participación.

Además, existen otras deducciones, como las previstas por donativos, aportaciones a partidos políticos, inversiones en caso de actividades económicas, etc. que por su poca cuantía no precisan demasiada planificación.

Es importante tener en cuenta también las acciones a tomar en el Impuesto sobre el Patrimonio.